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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN

del año fiscal y el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato se realicen

en el año fiscal siguiente" (p. 57).

Flores Moreno, Olga. "Modificación de fichas técnicas del listado de bienes y servicios d 140

comunes de la subasta inversa electrónica es sancionada con nulidad por el TCE". En: Administración

Pública & Control N° 48, Gaceta Jurídica, Lima, diciembre 2017.

"(...) la nulidad constituye una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a

las entidades una herramienta para sanear el procedimiento de selección de cualquier

irregularidad que pudiera dificultar la contratación, tales como, que el acto

haya sido dictado por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan

un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento

o de la forma prescrita por la normativa aplicable (numeral 44.2, artículo 44

de la Ley de Contrataciones del Estado). En efecto, la normativa de contrataciones

del Estado otorga al titular de la entidad la potestad de declarar la nulidad de oficio

de un proceso de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, potestad

que es indelegable" (p. 40).

Ireijo Mitsuta, Carlos Luis. "El perfeccionamiento del contrato: El procedimiento donde q 141

prevalece la costumbre sobre la norma expresa". En: Administración Pública & Control N° 52,

Gaceta Jurídica, Lima, abril 2018.

"El artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) establece en su numeral

2 que el titular de la entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento

de selección cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan

las normas legales o contengan un imposible jurídico o prescindan de las

normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable,

pero precisando que dicha facultad solo puede ser ejercida hasta antes del perfeccionamiento

del contrato" (p. 53).

Morón Urbina, Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contrata- ¡3 ]42

ción pública. Reporte especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Urna, diciembre 2015.

"Los documentos del procedimiento de selección son las bases, solicitudes de expresión

de interés para selección de consultores individuales, así como las solicitudes de

cotización para comparación de precios según el tipo de procedimiento de selección

del que se trate. Deberán elaborarse utilizando los documentos estándar que

aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) mediante

directiva, conforme a la información técnica y económica del expediente de contratación

aprobado" (p. 6).

Navas Rondón, Carlos. "Los impedimentos para contratar con el Estado como causal de D 143

sanción". En: Administración Pública & Control N° 40, Gaceta Jurídica, Lima, abril 2017.

"La entidad debe calificar a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos

y otros que se encuentren previstos en el Reglamento. Para dicho efecto, los

documentos del procedimiento de selección deben prever los requisitos que deben

cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación, especialmente en la condición

en la que se apersonan o la representación que dicen tener" (p. 29).

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