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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 34

"En esa medida, una Entidad puede ordenar al contratista la ejecución de prestaciones

adicionales de obra, hasta el quince por ciento (15 %) del monto del contrato

original, cuando estas no se encuentran previstas en el expediente técnico ni en el

contrato original y siempre que su ejecución sea 'indispensable y/o necesaria' para

alcanzar la finalidad de este contrato".

OPINIÓN 083-2018/DTN: Aprobación de prestaciones adicionales es una potestad OP 264

de la Entidad

"Como se aprecia, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 34.3 del

artículo 34 de la Ley, una Entidad puede aprobar prestaciones adicionales de obra

por 'deficiencias' del expediente técnico hasta un máximo de cincuenta por ciento

(50 %)".

OPINIÓN 076-2018/DTN: Necesidad que el contratista efectúe una revisión diligente

del expediente técnico para que proceda la aprobación de prestaciones adicionales

de obra

"La 'revisión diligente del Expediente Técnico' a la que hace alusión el numeral 175.8

artículo 175 del Reglamento [véase art. 205 num. 205.8 del nuevo RLCE], implica

el deber del contratista de efectuar la verificación cuidadosa y atenta de la información

contenida en el referido expediente (lo cual obedece al esfuerzo ordinario con

el que pueda realizar dicha verificación); por tanto, dicha conducta diligente debe

mantenerse desde el momento en que el contratista tiene a su disposición el Expediente

Técnico de Obra -esto es, desde el procedimiento de selección, a efectos

de elaborar su oferta-, hasta culminar con la ejecución de la obra que constituye el

objeto del contrato. Así, aquello que no hubiera podido ser advertido a pesar de la

actuación diligente de dicho contratista, podría originar la necesidad de aprobar la

ejecución de prestaciones adicionales de obra".

OPINIÓN 112-2018/DTN: Necesidad irrestricta de contar con la aprobación de la

Entidad para la ejecución de prestaciones adicionales de obra

"De esta manera, se advierte que la ejecución de prestaciones adicionales de obra

implica, necesariamente, la ejecución de presupuestos adicionales que se encuentran

fuera del alcance del contrato original, e involucran la erogación de mayores

recursos públicos, motivo por el cual resulta indispensable que para su ejecución se

cuente previamente con la autorización del Titular de la Entidad o del servidor del

siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución".

OP265

OP266

OPINIÓN 031-2018/DTN: Necesidad de contar con la aprobación de la Entidad y con OP 267

la certificación de crédito presupuestario para la ejecución de prestaciones adicionales

de obra

"Como se aprecia, para la ejecución de prestaciones adicionales de obra es necesario

contar con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal y

con la autorización del funcionario competente; en este punto, es importante señalar

que el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley establece que el Titular de la Entidad

puede delegar, mediante resolución, al siguiente nivel de decisión, la autorización de

prestaciones adicionales de obra".

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