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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 27

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

prórroga de arrendamientos, etc.), ser consecuente con la razón que motivara su previsión

como excepción, de tal modo que si, por ejemplo, nos encontramos frente al

vencimiento del contrato de arrenda miento de un inmueble ocupado por la entidad

y el precio es el mismo, no obstante, no quedará habilitado acogerse a la exoneración

si -por razones de mercado- este camino no nos asegura actuar conforme a

la presunción de costo menor u oferta conveniente (por ejemplo, si el precio de los

inmuebles se ha depreciado en el mercado).

De tal modo, la fundamentación de las causales admite una doble perspectiva: la del

régimen excepcional mismo y la de las causales en especial; sin embargo, ambas se

fusionan en la realidad administrativa" (pp. 309 - 310).

D 284

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Naturaleza jurídica de la facultad

Las causales de exoneración que permiten la contratación directa habilitan el ejercicio

de discrecionalidad técnica de la Administración para poder determinar el acogimiento

a la causal en una decisión que no será impugnable por los postores. Todas

las causales previstas en el ordenamiento para que la Administración pueda, de

modo legalmente justificado, sustraerse del procedimiento abierto y organizar un

proceso de menor complejidad participan de la siguiente naturaleza:

• Son previsiones legales de facultades administrativas y no imperativos de

actuación

Cada una de las circunstancias establecidas en la normativa para la procedencia de

las exenciones a los procedimientos licitarios abiertos son aperturas consideradas

en la norma que atribuyen a la Administración una posibilidad de actuación y no un

deber de acogimiento. No le es exigible acogerse a la excepción.

Se trata de una opción administrativa en cuya determinación del curso de acción,

debe ponderar la Administración sus otras alternativas, la motivación suficiente y la

adecuación de los medios al fin público que representa la entidad. No es un imperativo

categórico cambiar la modalidad de selección. Es, como se aprecia, una posibilidad

discrecional de la Administración acogerse a ellas para exceptuarse del procedimiento

selectivo abierto o para actuar sin cotejar otras opciones. Por ello es común

ver en la práctica que, mediante regulaciones internas o para casos determinados

y concretos, se realizan licitaciones privadas (adjudicaciones selectivas) cuando las

entidades podrían acogerse al supuesto de exoneración, o una licitación pública

cuando podrían acogerse a una adjudicación selectiva, aplicando para ello criterios

como la búsqueda de economía o de mejora de la transparencia.

Para que la Administración pueda acogerse a la contratación directa debe responder

afirmativamente, cuando menos, las siguientes preguntas:

- ¿Está la situación de hecho que se presenta contemplada con claridad en la ley

como causal de dispensa?

- ¿De acogerme a la exención, estaría actuando en concordancia con la finalidad

pública para la cual fue habilitada la exoneración?" (pp. 310 - 311).

268

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