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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / OBRAS ART. 1 9 8

En tal sentido, es competencia de la Entidad definir si otorga la ampliación de plazo

de obra solicitada por el contratista, debiendo, para ello, evaluar si se ha configurado

y justificado alguna de las causales contempladas en el artículo 169 del Reglamento

[véase art. 197 del nuevo RLCE], y si además se ha cumplido con el procedimiento

previsto en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo [véase art. 198 del

nuevo RLCE], siendo que, para esto último, deberá verificar que el contratista cumpla

con presentar y sustentar su solicitud directamente ante el inspector o supervisor

de obra dentro del plazo establecido".

OPINIÓN 169-2017/DTN: No es obligatorio que el sustento técnico de la solicitud de OP1052

ampliación de plazo se realice en el cuaderno de obra

"(...) debe señalarse que si bien a través del cuaderno de obra se podía sustentar las

solicitudes del contratista y las decisiones de la Entidad, la normativa de contrataciones

del Estado no contemplaba la posibilidad que el inspector fundamentara su opinión

sobre la solicitud de ampliación de plazo formulada por el contratista a través

de una anotación en el cuaderno de obra.

En ese orden de ideas, el supervisor debía brindar su opinión respecto a la solicitud

de ampliación de plazo presentada por el contratista a través de un informe en

el que se precisaran los argumentos técnicos que le servían de fundamento, cumpliendo

las formalidades exigidas en el anterior artículo 170 del Reglamento [véase

art. 198 del nuevo RLCE]; en consecuencia, esta actuación no podía entenderse

como cumplida con la sola anotación en el cuaderno de obra, aun cuando en este

último el supervisor hubiera detallado el sustento técnico de su pronunciamiento".

OPINIÓN 169-2017/DTN: Aprobación automática de la solicitud de ampliación de OP 1053

plazo por falta de pronunciamiento de la Entidad

"Como se aprecia, ante la presentación de una solicitud de ampliación del plazo

de obra, el supervisor debía elaborar un informe en el que sustentara su opinión

respecto a lo requerido por el contratista, precisando los fundamentos técnicos

que la Entidad debía tener en cuenta al momento de emitir el pronunciamiento

correspondiente".

OPINIÓN 244-2017/DTN: La demora en la presentación del calendario de avance de OP 1054

obra valorizado actualizado y la programación CPM no implica de ninguna manera

que el contratista pierda el derecho a cobrar los mayores costos directos y gastos

generales variables, sin embargo, la Entidad no podrá iniciar el procedimiento de

pago mientras no se cumpla con la presentación de dichos documentos

"Si bien la presentación del calendario de avance de obra valorizado actualizado y la

programación CPM correspondiente -dentro del plazo previsto por el Reglamentoconstituye

una condición para el pago de los mayores gastos generales, en ningún

caso la presentación extemporánea de los referidos documentos puede ocasionar

que el contratista pierda el derecho a cobrar los mayores costos directos y gastos

generales variables que se deriven del Incremento del plazo de obra por causas

ajenas a su voluntad; ello debido a que el pago de estos conceptos es una consecuencia

económica de la ampliación de plazo orientada a mantener la relación

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