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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 2 5

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Art. 118:

Art. 119:

Actos no impugnables

Plazo de interposición

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

O PIN IO N ES D E O S C E

OP737

OPINIÓN 110-2016/DTN: Declaración de nulidad del procedimiento de selección en

el trámite del recurso de apelación ante la Entidad

"(...) nada obsta que, en virtud del recurso de apelación formulado ante la Entidad,

se advierta la necesidad de declarar la nulidad de los actos desarrollados en el procedimiento

de selección, al verificarse alguno de los supuestos previstos en el artículo

44 de la Ley, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 106 del Reglamento

[v é a se a rt. 128 d e l n u e v o R LC E].

Al respecto, debe señalarse que la normativa de contrataciones del Estado, ha dispuesto

la figura de la nulidad de oficio declarada exclusivamente por el Titular de la

Entidad, la que, para el supuesto indicado en el párrafo anterior, se aplica cuando las

causales hayan sido advertidas en el marco del procedimiento de impugnación o

hayan sido invocadas por el impugnante.

En ese sentido, la nulidad de oficio de los actos del procedimiento de selección solo

podrá ser declarada por el Titular de la Entidad, ante la existencia de las causales de

nulidad establecidas en el artículo 44 de la Ley, independiente si esta fue invocada

por el impugnante o advertida en el desarrollo de un recurso de apelación".

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

j 399

J400

RESOLUCIÓN N° 2164-2018-TCE-S1: Garantía del derecho al debido procedimiento

en el análisis del recurso de apelación

"(...) al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al

debido procedimiento de los intervinientes, de manera que las partes tengan la

posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia

de impugnación; pues lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a

los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría

colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios

con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer

una nueva defensa" (p. 12).

RESOLUCIÓN N° 1420-2018-TCE-S1: Se debe garantizar el derecho al debido procedimiento

de los intervinientes para que las partes tengan la posibilidad de ejercer

su derecho de contradicción

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