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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / REQUERIMIENTO Y PREPARACIÓN ART. 29

ello en coherencia con los principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato

y Competencia, previstos en el artículo 2 de la Ley".

OPINIÓN 111-2018/DTN: Criterios que deben seguir las áreas usuarias al programar OP 480

sus requerimientos

"De esta manera, puede advertirse que las áreas usuarias de las Entidades programan

sus requerimientos en función de las necesidades que pretenden atender a través

de su contratación, a efectos de alcanzar un objetivo o finalidad pública; en ese contexto,

dichas áreas describen las características técnicas y/o requisitos funcionales de

los bienes a ser contratados, incluyendo las cantidades, calidades, así como las condiciones

bajo las que deben ejecutarse las obligaciones contractuales".

OPINIÓN 018-2018/DTN: Causales de nulidad del procedimiento de selección derivada

del requerimiento

"(...) cuando el requerimiento no cuente con la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública

de la contratación, o no describa las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación,

en la medida que dicha información forma parte de las exigencias establecidas

para el requerimiento (...) se advertiría la configuración de una de las causales

de nulidad del procedimiento de selección, por actos expedidos que 'contravengan

las normas legales', según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley; por lo que es el

Titular de la Entidad, en estos casos, quien podrá declarar la nulidad de oficio del procedimiento

de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato".

OP481

OPINIÓN 116-2017/DTN: Prohibiciones del área usuaria vinculadas al requerimiento OP 482

"(...) la normativa de contrataciones del Estado consagra la prohibición de marca, es

decir, al momento de formular su requerimiento, el área usuaria no puede : (i) hacer

referencia a una fabricación o procedencia determinada ni procedimiento concreto

que caracterice los bienes o servicios ofrecidos por determinado proveedor; ni tampoco

(¡i) realizar la distinción de marcas, patentes, tipos, origen o producción determinados,

o cualquier otra descripción que busque favorecer o descartar ciertos productos

o proveedores, u orientar la contratación hacia alguno en particular".

OPINIÓN 116-2017/DTN: El carácter accesorio o complementario de ciertos bienes o

servicios con respecto al equipamiento o infraestructura no justifican -por sí solosla

estandarización

"(...) el carácter accesorio o complementario que puedan tener ciertos bienes o servicios

con respecto al equipamiento o la infraestructura con la que cuenta una Entidad,

no justifica -por sí solo- que se lleve a cabo un proceso de estandarización,

sino que para ello, la Entidad también deberá acreditar que es necesario seleccionar

bienes o servicios de una determinada marca, tipo o modelo, debido a que sólo así

se garantiza la funcionalidad, operatividad o valor económico de la infraestructura o

equipamiento preexistente".

OP483

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