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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES ART.

sucesión o condición de testaferro se da por razón de las personas que representan,

constituyen, participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable

con el propósito de evadir la sanción impuesta.

Adicionalmente, si un proveedor impedido o inhabilitado que de alguna manera

posee un control efectivo sobre una persona (independientemente de la forma jurídica

empleada; tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares),

utiliza a esta última para eludir su restricción, tal persona también se encontrará

impedida de ser participante, postora, contratista y/o subcontratista con el Estado.

Así, el literal o) del artículo 11 de la Ley establece que el impedimento para ser participante,

postor, contratista y/o subcontratista, se configura: (i) cuando la persona

natural o jurídica es continuación, derivación, sucesión o testaferro de un proveedor

impedido o inhabilitado; o, (ii) cuando a través de dicha persona el proveedor, que

mantiene su control efectivo, pretende eludir su condición de impedido o inhabilitado,

independientemente de la forma jurídica empleada para ello. En este punto,

es importante precisar que el impedimento bajo análisis será de aplicación cuando

se verifique alguno de los mencionados supuestos y que con ello se busque eludir

la condición de impedido e inhabilitado de un determinado proveedor a través de

una persona distinta y así encontrarse en la posibilidad de continuar contratando

con el Estado".

OPINIÓN 101-2018: Configuración del impedimento previsto en el literal o) del

artículo 11 de la Ley

"Del dispositivo citado, se desprende que el impedimento previsto en el literal o) del

artículo 11 de la Ley se configura en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal usando

a una persona natural o jurídica que es continuación, derivación, sucesión o

testaferro. Para ello se entiende que dicha continuación, derivación, sucesión

o calidad de testaferro se da por razón de las personas que las representan,

las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia

comprobable.

b) Cuando un impedido o inhabilitado busca eludir su condición de tal usando

a una persona natural o jurídica sobre la cual tiene control efectivo. Para ello

se entiende que dicho control efectivo se da independientemente de la forma

jurídica empleada, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o

similares.

De esta manera, una persona natural o jurídica se encuentra impedida de ser participante,

postor, contratista y/o subcontratista cuando sea usada por un proveedor

impedido o inhabilitado para eludir su condición de tal; lo cual ocurre cuando este

último se perpetúa en aquel o tiene su control -en los términos señalados en esta

opinión-, independientemente de la forma jurídica empleada.

Asimismo, resulta pertinente acudir al método de interpretación denominado ratio

legis, en virtud del cual 'el qué quiere decir de la norma se obtiene desentrañando su

razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto'. Así, del texto normativo

se logra entender que el impedimento bajo análisis busca evitar que aquellas

personas que hayan sido sancionadas con la inhabilitación o que se encuentren

OP106

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