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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX SANCIONES ART. 2 7 0

O PIN IO N ES D E L O S C E

OPINIÓN 064-2017/DTN: La acción contenciosa administrativa no suspende la eje- OP1 176

cución de la decisión del Tribunal de Contrataciones del Estado, salvo otorgamiento

de medida cautelar

"(...) Guzmán Napurí ha señalado que: 'La norma dispone que la interposición de la

demanda contenciosa administrativa cabe únicamente contra la resolución o denegatoria

ficta que agoten la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad

o por el Tribunal, según corresponda, a menos que en el proceso se obtenga

una medida cautelar en dicho sentido. Siendo en este caso de aplicación el principio

de ejecutoriedad del acto administrativo, que se encuentra corroborado con el

Texto Único Ordenado de las Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo'.

Ahora bien, respecto de la acción contenciosa administrativa, debemos precisar,

conforme a lo señalado, que su interposición no suspende lo resuelto por el Tribunal,

por cuanto es mayoritariamente reconocido por la doctrina que '(...) uno de los

privilegios de la Administración es el de la ejecutividad de los actos administrativos,

conforme el cual el inicio del proceso contencioso administrativo no supone la suspensión

del acto impugnado, salvo, claro está, que en el proceso se haya solicitado

alguna medida cautelar tendiente a suspender los efectos del acto impugnado'.

Sobre la medida cautelar, que es definida como '(...) una providencia jurisdiccional

dictada con la finalidad de garantizar la eficacia de la sentencia', cabe hacer notar

que su procedencia está directamente vinculada al aseguramiento de lo que posteriormente

se resuelva respecto del objeto de la pretensión del proceso principal,

es decir, -en el caso de un proceso contencioso administrativo interpuesto contra

lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado- al requerimiento de tutela

jurisdiccional planteado por el impugnante de la resolución emitida por el Tribunal

respecto de un procedimiento de selección específico'.

Además, de conformidad con lo establecido en los artículos 608 y 612 del Código

Procesal Civil, cabe indicar, genéricamente, que la misma importa un prejuzgamiento,

tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva y se

caracteriza por ser provisoria, instrumental y variable. Por lo que, así como se conceden

en un momento determinado también pueden levantarse y dejarse sin efecto,

cuando desaparezcan las causas que motivaron su concesión.

Por lo tanto, de haberse dictado una medida cautelar -como parte o al margen de

un proceso contencioso administrativo- que recae sobre el desarrollo de un procedimiento

de selección, sobre la suscripción y/o sobre la ejecución del contrato resultante,

se entiende que debe cumplirse con lo dispuesto por la autoridad judicial de

acuerdo con el alcance previsto en dicha medida jurisdiccional. Es decir, una medida

cautelar de no innovar que 'deja sin efectos la suscripción o ejecución de un contrato',

impide continuar con el proceso de selección, formalizar la suscripción y/o llevar

adelante la ejecución del contrato.

En ese orden de ideas, en el supuesto de haberse levantado y dejado sin efectos

suspensivos aquella medida cautelar -dictada en el marco del ejercicio de la acción

contenciosa administrativa- que afectaba determinado proceso selección impugnado

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y resuelto en última instancia

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