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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART. 122

postores, de la ciudadanía indeterminada, de gremios o de funcionarios públicos

a cargo de labores de control.

• Interposición única. El recurso solo se puede interponer luego de otorgada la

buena pro con el objetivo de evitar la proliferación de recursos que interrumpan

sucesiva o intermitentemente un mismo proceso. Así, luego de otorgada la

buena pro todos los que tuvieran que reclamar de algún acto de la entidad recién

pueden hacerlo valer mediante la apelación debiendo demostrar legitimidad.

(...)

• Necesidad de garantizar el recurso. Con el propósito de evitar las impugnaciones

maliciosas se ha establecido que el recurso de apelación debe ser garantizado

ante el OSCE mediante una fianza o depósito bancario ascendente al 3 %

del valor referencial del proceso de selección o ítem, tramo, lote, paquete que

corresponda. Dicha garantía será ejecutada si el recurso, a criterio del tribunal,

resulta infundado, improcedente, si el recurrente se desiste del recurso ya interpuesto

o si no la renueva oportunamente, procediendo únicamente su devolución

cuando el recurso sea declarado fundado -en todo o en parte-, de declare

la nulidad del proceso u opere la denegatoria ficta por vencimiento del plazo sin

resolución. La constitucionalidad de esta garantía es dudosa por cuando afecta

el derecho a recurrir por razones meramente económicas y el acceso a la justicia"

(p. 783).

Morón Urbina Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas [) 470

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Ahora bien, el interés para ser legítimo requiere la concurrencia de tres elementos

subjetivo-formales:

a) Ser un interés personal: por la que el beneficio o afectación que el contenido

del acto administrativo debe tener repercusión en el ámbito privado de quien

lo alegue (interés no administrativo), esto es, que no se intente representar intereses

generales que han sido confiados a la administración y, precisamente, en

cuya autoridad se ha dictado el acto. Como bien se afirma en la doctrina "(...)

el objetivo de la regla del interés personal es evitar que una persona pretenda

representar los intereses generales de la Administración; en otros términos, hace

falta que el peticionante tenga un interés distinto de aquel que tendría la persona

administrativa misma, por cuenta de la cual el acto ha sido hecho (...) Por

ello es que bajo este concepto, cabe excluir del recurso a las personas que no

pueden invocar sino el interés general de que se cumpla la ley o se respeten los

principios del derecho, pues este interés es común a todos los habitantes y también

a la Administración Pública: es el interés simple de la acción popular.

b) Ser un interés actual: por el que el beneficio o afectación que el contenido del

acto administrativo debe tener una repercusión o incidencia efectiva e inmediata

en la esfera del titular del interés reclamado. Por tanto, no califican como

interés legítimo aquellos agravios potenciales, futuros, hipotéticos o remotos.

c) Ser un interés probado: por la que el beneficio o afectación que el contenido del

acto produce en el interés debe estar acreditado a criterio de la administración,

no basta su mera alegación.

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