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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 4

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP427

OPINIÓN 058-2018/DTN El no calificar como Entidad no permite realizar contrataciones

al margen de la normativa de contrataciones del Estado

"Finalmente, cabe precisar que, en caso se determine que un órgano u organización

no califica como 'Entidad' bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado, ello no implica necesariamente que pueda realizar sus contrataciones

de bienes, servidos u obras con cargo a fondos públicos sin observar las disposiciones

de la normativa de contrataciones del Estado, sino que dichas contrataciones deberán

ser efectuadas por la Entidad de la que dependa, -cuando ello corresponda-".

§

4.1. Los convenios a los que se refiere el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la

Ley, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias

o del procedimiento de selección.

4.2. Las contrataciones a las que se refieren los literales c) y f) del numeral 5.1 del

artículo 5 de la Ley requieren de informe técnico e informe legal que sustenten la

configuración del supuesto de inaplicación.

Concordancias en la LCE:

Art. 5 lits. c y f:

Art. 52 lit. b:

Supuestos excluidos del ám bito de aplicación

Funciones del OSCE

Concordancias en el RLCE:

Art. 25.2:

Registro en el SEACE

Concordancias con otras normas:

DS N° 004-2019-JU S:TUO de la Ley del Procedim iento Adm inistrativo General

• Art. 87.2.3: Prestar asistencia en el ám bito de la cooperación

• Art. 88: M edios de colaboración interinstitucional

DU N° 003-2017:D ecreto de Urgencia que asegura la continuidad de proyectos de inversión para la

prestación de servicios públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos

de corrupción

Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos

a supervisión

• Art. 5: Retención de im portes a ser pagados por el Estado

O PIN IO N ES D E L O SC E

Supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión: Convenios de

colaboración u otros de naturaleza análoga

OP428

OPINIÓN 041 -2018/DTN Convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga no

deben eludir indebidamente la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado

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