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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 29

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

será hada la celeridad, habrán algunas variantes posibles en función de factores

aleatorios como, por ejemplo, la disponibilidad presupuesta!, las variables del mercado,

la inmediatez en la necesidad de la adquisiciones, entre otros. Por ello es que si

bien se entiende que la segunda convocatoria respecto de la primera debe producirse

con presteza, debe atenderse al entorno institucional para su decisión, lo cual

incluso podría llevar al siguiente periodo presupuestal.

Es importante destacar que en este proceso nuevo son inmutables las últimas condiciones

técnicas y económicas de la invitación declarada desierta, por lo que deberán

emplearse las mismas bases del proceso declarado desierto en segunda oportunidad,

sin poder incorporarle cualquier ajuste como sí se le permitió al cabo de la

primera convocatoria. La razón es obvia: evitar favorecimientos indebidos a quienes

serán contratados de manera más expeditiva. Como afirma Gordillo, '(•■•) la contratación

directa que se efectúa debe hacerse con las mismas condiciones y requisitos

que la licitación pública fracasada, pues de lo contrario se facilitarían procedimientos

irregulares, tales como exigir en una licitación pública ciertas condiciones que por

su imposibilidad de ser cumplidas determinarán a segura inadmisibilidad de todas

las ofertas para luego, suprimiéndolas, realizar una contratación directa con la firma

que se quiera'" (p. 564).

D310

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La identidad de objeto contractual entre los intentos infructuosos y la adjudicación

de menor cuantía resultan sustanciales como elemento de coherencia y probidad

en el modelo. Esta identidad está dada por los pliegos de condiciones o

bases que sirven de referencia al proceso. Por ello afirma, con acierto, Escola, que:

'Cuando una contratación directa debe llevarse a cabo, por haber fracasado una

licitación por ausencia de oferentes o por haber resultado inadmisibles las ofertas

efectuadas, se impone que esa contratación se haga sobre la base de los mismos

pliegos de condiciones que se tuvieron en cuenta en la licitación, ya que de

otro modo no sería la misma contratación que se lleva adelante por otro procedimiento

de selección del cocontratante, sino que se estaría haciendo una contratación

distinta de aquella'.

Sobre el mismo tema, coincide Dromi, quien manifiesta apoyándose en una resolución

judicial argentina que: 'Es requisito general de legitimidad de todas las contrataciones

directas que se realizan luego de una licitación pública fracasada o declarada

desierta, que sean sobre las mismas bases y pliegos con los cuales se ha hecho

el llamado originario, pues de lo contrario la Administración podría eludir el requisito

de la licitación con solo considerar inconvenientes las propuestas presentadas en el

acto licitatorio para que surgiera la facultad de contratar directamente'.

En el mismo sentido, Gordillo menciona que:'(...) la contratación directa que se efectúa

debe hacerse con las mismas condiciones y requisitos que la licitación pública

fracasada, pues de lo contrario se facilitarían procedimientos irregulares, tales como

exigir en una licitación pública ciertas condiciones que por su imposibilidad de ser

cumplidas determinarán la segura inadmisibilidad de todas las ofertas, para luego,

suprimiéndolas, realizar una contratación directa con la firma que se quiera'.

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