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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 44

los proveedores, participantes, postores o adjudicatarios de la buena pro (el haber

formalizado la inscripción como participante, haber formulado consultas u observaciones,

haber presentado propuestas, entre otras).

Esta acción depuradora del proceso solo puede declararse hasta antes de la celebración

del contrato y su principal efecto es retrotraer el proceso de selección hasta el

momento en que se incurrió en el vicio identificado, para que se sanee el defecto

y se renueve un proceso de selección correcto legalmente. Los postores que no se

sientan conformes con la nulidad del proceso pueden impugnar dicha decisión ante

el Tribunal de Contrataciones del Estado" (pp. 557 - 558).

Flores Moreno, oiga. "Modificación de fichas técnicas del listado de bienes y servicios

comunes de la subasta inversa electrónica es sancionada con nulidad por el TCE". En: Administración

Pública & Control N° 48, Gaceta Jurídica, Lima, diciembre 2017.

"(...) la nulidad constituye una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a

las entidades una herramienta para sanear el procedimiento de selección de cualquier

irregularidad que pudiera dificultar la contratación, tales como, que el acto

haya sido dictado por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan

un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento

o de la forma prescrita por la normativa aplicable (numeral 44.2, artículo 44

de la Ley de Contrataciones del Estado). En efecto, la normativa de contrataciones

del Estado otorga al titular de la entidad la potestad de declarar la nulidad de oficio

de un proceso de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, potestad

que es indelegable" (p. 40).

D373

Santy Cabrera, Luiggi V. "La nulidad del contrato en la contratación pública. A propósito [) 374

de la nueva Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 21,

Gaceta Jurídica, Lima, septiembre 2015.

"La declaración de nulidad en el marco de un proceso de contratación no solo determina

la inexistencia del acto que se realizó incumpliendo los requisitos y formalidades

previstos por la normativa de contrataciones del Estado, sino también la inexistencia

de los actos y etapas posteriores a este.

(...) la nulidad constituye una herramienta que permite al titular de la entidad sanear

el proceso de selección cuando, durante su tramitación, se ha verificado algún

incumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado que determina la invalidez

del acto realizado y de los actos o etapas posteriores a este, permitiéndole

revertir el incumplimiento y continuar válidamente con la tramitación del proceso

de selección" (p. 37).

§

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