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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 151

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

A rt. 148:

A rt. 149:

Tip o s de garantías

Garantía de fiel cum plim iento

§

ARTÍCULO 151

Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias

En las co ntratacio nes de bienes, servicios en general, consultorías o d e obras que

conllevan la ejecu ció n de prestaciones accesorias, tales co m o m antenim iento,

reparación o activid ad es afines, se otorga una garantía adicional por una sum a

equivalen te al d iez por ciento (10 %) del m onto del contrato d e la prestación a c c e ­

soria, la m ism a que es renovada p erió d icam en te hasta el cu m p lim iento total d e las

o b lig acio n es garantizadas. El O S C E m ediante D irectiva e stab le ce las disp osicio n es

co m p lem en tarias para la ap licación d e esta garantía.

C o n co rd an cia s en la LC E:

A rt. 32.3:

A rt. 33:

Cláusula de garantía com o obligatoria en los contratos

Garantías

Concordancias en el RLCE:

Art. 152:

Excepciones para la no entrega de garantía de fiel cum plim iento por prestaciones

accesorias

Concordancias en D irectivas del OSCE:

Directiva N° 009-2009-OSCE/CD: Lineam ientos para la aplicación de la garantía de fiel cum plim iento

por prestaciones accesorias

O PIN IO N ES D E L O SC E

OP 813

OPINIÓN 019-2017/DTN: Naturaleza de las prestaciones accesorias

"En primer lugar, debe indicarse que en atención a la satisfacción de las necesidades

requeridas por la Entidad, determinadas contrataciones pueden conllevar la ejecución

de prestaciones accesorias a las prestaciones principales, tales como actividades

de mantenimiento, reparación u otras añnes.

Al respecto, el numeral V.2 de la Directiva N° 009-2009-OSCE/CD, 'Lineamientos para

la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias' [véase

Directiva N° 003-2019-OSCE/CD], establece que 'Las prestaciones principales constituyen

la esencia de la contratación realizada por la Entidad, mientras que las prestaciones

accesorias están vinculadas al objeto del contrato y existen en función de

la prestación principal, coadyuvando a que esta se viabilice, es decir, a que se haga

efectiva según los términos y condiciones previstos por la Entidad'.

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