27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ART. 2 2 3 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 429

J 430

RESOLUCIÓN N° 2064-2018-TCE-S4: Que el contratista no emplee los mecanismos

de solución de controversias durante la ejecución del contrato, evidencia el consentimiento

de la decisión adoptada por la Entidad de resolver el contrato por incumplimiento

de obligaciones

"(...) cuando un contratista considera que el incumplimiento de sus obligaciones se

encuentra justificado debido a que responde a causas ajenas a su voluntad o que la

Entidad ha incumplido alguna de sus obligaciones contractuales o algún procedimiento

o trámite, puede emplear e impulsar los mecanismos de solución de controversias

que la normativa prevé para resolver las desavenencias que se generaron con

la Entidad, dado que un actuar contrario a lo indicado (no someter la controversia a

conciliación o arbitraje), evidencia el consentimiento de la decisión adoptada por la

Entidad de resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones" (p. 25).

RESOLUCIÓN N° 2064-2018-TCE-S4: El Tribunal de Contrataciones del Estado no es

competente para resolver una controversia de resolución de contrato, el cual debe

someterse a conciliación o arbitraje

"(...) la vía correspondiente para resolver un eventual cuestionamiento a la decisión

de la Entidad de resolver el contrato, de acuerdo a la normativa aplicable en contratación

pública, es a través de la conciliación o el arbitraje, careciendo este Tribunal

de competencia para subrogarse funciones y/o atribuciones correspondientes a

otros fueros; bajo esa premisa debe quedar claro que en este procedimiento administrativo

sancionador es materia de análisis únicamente verificar que la Entidad haya

seguido el procedimiento formal de resolución contractual que establece el Reglamento,

independientemente de las causas que hayan motivado la resolución contractual"

(p. 25).

SENTENCIAS DE CORTES SUPERIORES

J431

EXPEDIENTE N° 301-2017: (2a Sala Civil Sub. Comercial): La indebida aplicación de

la prelación normativa, debe ser debidamente sustentada de acuerdo al DL 1071

"Se advierte del recurso de anulación de laudo arbitral, haberse presentado sin exponerse

debidamente los fundamentos del petitorio respecto a la causal señalada; el

demandante no desarrolla ni explica de que manera se ha incumplido la jerarquía

normativa prevista en la Ley de Contrataciones del Estado en el laudo emitido por el

árbitro único, concretamente en el artículo 52 inciso 3) de la Ley 29873 [véase art. 45

inc. 10 del TUO de la LCE], incumpliéndose con lo dispuesto en artículo 64, inciso 2,

del o Legislativo N° 1071.

De acuerdo a esta norma, la viabilidad de la causal de anulación contenida en el

artículo 52 inciso 3) de la Ley de Contrataciones del Estado [actualmente, norma de

orden público], se encuentra en determinante dependencia del cumplimiento de

un requisito; debe estar debidamente fundamentada acreditándose con los medios

probatorios correspondiente. Es decir que, no solo se debe indicar la causal señalada,

sino también fundamentar de qué manera se ha incumplido con la prelación normativa,

precisando la norma de mayor rango aplicable al erróneamente aplicada por

el árbitro en el caso concreto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!