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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / ACTUACIONES PREPARATORIAS ART. 17

"La Opinión N° 197-17/DTN nos ayuda a diferenciar la situación del proveedor único

con el arrendamiento de inmueble por parte de un proveedor. En efecto, la causal

de contratación directa por proveedor único se configura en cualquiera de los

siguientes dos supuestos: (i) cuando en el mercado nacional existe un único proveedor

que puede satisfacer el requerimiento de la entidad; y, (ii) cuando un determinado

proveedor cuente con derechos exclusivos en el mercado nacional respecto

a los bienes o servicios requeridos por la entidad" (p. 47).

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Presentación de documentación falsa e información o 35

inexacta en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento". En: Administración

Pública & Control N° 44, Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2017.

"Durante la etapa selectiva y de ejecución contractual, los proveedores deben ajustar

su actuación a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado; en

esa medida, el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), en su numeral

50.1 ha previsto las conductas que constituyen infracciones a dicha normativa y,

por tanto, conllevan la imposición de una sanción por parte del Tribunal de Contrataciones

del Estado (TCE), sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por

la misma infracción. Entre estas infracciones se encuentra la prevista en el literal i) del

numeral antes citado, según el cual se impondrá sanción a aquellos, proveedores,

participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que presenten información

inexacta a las entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) o al Registro

Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento

de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio

en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. En ese mismo

sentido, el literal j) sanciona a los mismos actores por presentar documentos falsos

o adulterados a las entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro

Nacional de Proveedores (RNP)" (p. 38).

§

ARTÍCULO 17

Homologación de requerimientos

17.1. Los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el

ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo

elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las

disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades

comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas

contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen

legal de contratación.

17.2. La Central de Compras Públicas - Perú Compras promueve el proceso

de homologación de los requerimientos, priorizando aquellos que sean de

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