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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Concordancias en el RLCE:

A rt. 6:

Plan Anual de Contrataciones

Concordancias con otras norm as:

DLEG N° 1439:

Decreto Legislativo del Sistem a Nacional de Abastecim iento

§

Disposición Complementaria Transitoria

La implementadón de licitaciones públicas y concursos públicos electrónicos se realiza

de forma progresiva, de acuerdo a lo establecido por el OSCE mediante comunicado.

En tanto no se implemente lo dispuesto en el numeral anterior, la presentación de

ofertas y otorgamiento de la buena pro, según corresponda, se realizan en acto

público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en

la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de

acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

El acto público de presentación de ofertas se inicia cuando el comité de selección

empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento,

para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante

no se encuentra presente, se le tiene por desistido.

Para Licitación Pública y concursos públicos de servicios en general cumple con

lo siguiente:

1. Las ofertas se presentan por escrito, rubricadas, foliadas y en un (1) sobre

cerrado. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través

de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

2. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección anuncia

el nombre de cada participante y el precio de la misma; asimismo, verifica la

presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del

artículo 52. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

Esta información se consigna en el acta, con lo cual se da por finalizado el acto

público. Después de abierto el sobre que contiene la oferta, el notario o juez

de paz procede a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta.

3. En el caso de ejecución de obras, el comité de selección devuelve las ofertas

que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial, teniéndose

estas por no admitidas.

4. En caso el comité de selección, previo a la evaluación, determinase que las

ofertas no responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones

de las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda,

especificados en las bases, las declara no admitidas.

5. El criterio de desempate previsto en el literal b) del numeral 74.2 artículo 74

requiere de la citación oportuna de los postores que hayan empatado y se realiza

en acto público, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo de la presente

disposición.

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