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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES ART.

para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que

realicen las Entidades, solo pueden ser establecidos mediante ley. Además, teniendo

en consideración que en el ordenamiento jurídico nacional rige el principio de inaplicabilidad

por analogía de las normas que establecen excepciones o restringen derechos,

los impedimentos previstos en el artículo 11 de la Ley, al restringir la libre participación

de los proveedores en las contrataciones públicas, no pueden extenderse

a supuestos no contemplados en dicho artículo".

OPINIÓN N° 045-2018/DTN: En la aplicación de los impedimentos establecidos en QP 92

el artículo 11 de la Ley, rige el principio de inaplicabilidad por analogía. No comunicar

la actualización de información al RNP no impide contratar con el proveedor

que incurre en esta omisión

"En adición a lo anterior, debe indicarse que la normativa de contrataciones del

Estado permite que toda persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos

previstos en esta, puede ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en

las contrataciones que las Entidades efectúan para abastecerse de bienes, servicios

u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones, salvo que se encuentren

inmersos en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley.

En ese sentido, cabe señalar que los impedimentos ser participante, postor, contratista

y/o subcontratista en las contrataciones solo pueden ser establecidos mediante

ley; ello debido a la reserva de ley contemplada en el artículo 76 de la Constitución

Política del Perú, en virtud de la cual, la ley regula el procedimiento de toda contratación

pública, sus excepciones y sus respectivas responsabilidades.

Asimismo, es importante anotar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio

de inaplicabilidad por analogía de las normas que establecen excepciones o

restringen derechos; motivo por el cual, los impedimentos previstos en el artículo 11

de la Ley -los cuales restringe la libre participación de los proveedores en las contrataciones

públicas- son taxativos, no siendo posible su extensión por analogía a

supuestos no contemplados en dicho artículo.

Por lo expuesto, se advierte que la normativa de contrataciones del Estado no ha

establecido que el solo hecho de no comunicar la actualización de información ante

el RNP, -que resultaba ser materia de actualización por parte de un proveedor conforme

a la Directiva respectiva-, faculta a las Entidades a no contratar con dicho proveedor;

ello sin perjuicio de las consecuencias que deriven de su incumplimiento.

De los impedidos en el literal b):

OPINIÓN 124-2018/DTN: Impedimento de Ministros y Viceministros de contratar OP93

con el Estado

"Los Ministros y Viceministros están impedidos de ser participantes, postores, contratistas

y/o subcontratistas de acuerdo a lo siguiente: (i) Durante el ejercicio del cargo:

En todos los procesos de contratación pública a nivel nacional y (¡i) Hasta los doce

(12) meses posteriores de haber dejado el cargo: En los procesos de contratación

pública del sector del que fueron parte.

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