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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 50 TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

que, a su vez, generan la imposición de una sanción, entendida como la manifestación

del ejercicio del ius puniendi del Estado, correspondía que dicho hecho fuese

conocido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, pues es este órgano público

de la Administración facultado para el ejercicio de la potestad sancionadora" (p. 12).

j 241

J242

RESOLUCIÓN N° N° 1414-2018-TCE-S4: Requisitos para la configuración de la infracción

cuya comisión se imputa al contratista

"Por lo tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista,

se requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es:

(i) debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, haya

sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con lo establecido

en la normativa vigente en su oportunidad, es decir, la Ley y el Reglamento, y (ii)

debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firma en vía conciliatoria

o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instando a la conciliación o arbitraje,

haberlo hecho extemporáneamente, o aun cuando se hubiesen llevado a cabo

dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de

la Entidad de resolver el contrato" (p. 6).

RESOLUCIÓN N° 1442-2018-TCE-S1: Principio de razonabilidad aplicable en la

determinación de la sanción

"Para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio

de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de

la LPAG, por medio del cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan

sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro

de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre

los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo

estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido" (p. 12).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

J243

EXPEDIENTE N° 2050-2002-AA/TC: El principio de tipicidad como principio del

derecho administrativo sancionador

"No debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero

garantizado por el ordinal 'd' del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, se

satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley.

El segundo, en cambio, consiiuye la precisa definición de la conducta que la ley considera

como falta. Tal precisión de lo considerado como antijurídico desde un punto

de vista administrativo, por tanto, no está sujeta a una reserva de ley absoluta, sino

que puede ser complementada a través de los reglamentos respectivos, como se

infiere del artículo 168 de la Constitución. La ausencia de una reserva de ley absoluta

en esta materia, como indica Alejandro Nieto (Derecho administrativo sancionador,

Editorial Tecnos, Madrid, 1994, Pág. 260), "provoca, no la sustitución de la ley por

el reglamento, sino la colaboración del reglamento en las tareas reguladoras, donde

actúa con subordinación a la ley y como mero complemento de ella.

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