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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART.

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 336

OP 337

OP 338

OP 339

OP 340

OPCIÓN 107-2013/DTN: Pago de prestaciones luego de efectuada la conformidad

"En este sentido, la vigencia del contrato principal culminará cuando el contratista

haya ejecutado las prestaciones principales y la Entidad haya otorgado la conformidad

de las mismas y realizado el pago correspondiente; y, por su parte, la vigencia

del contrato correspondiente a las prestaciones accesorias culminará cuando el contratista

haya ejecutado las mismas y la Entidad haya otorgado la conformidad y realizado

el pago de estas prestaciones".

OPCIÓN 069-2018/DTN: Pago por la ejecución de obra será conocida efectivamente

después de su ejecución

"(...) la información contenida en el expediente técnico tiene un carácter referencial,

por tanto, no es posible cuantificar con exactitud los trabajos que deben ser realizados

por el contratista; de esta manera, los metrados necesarios para una obra de

esta naturaleza, así como el monto que debe ser pagado por la Entidad, solo pueden

conocerse cuando el contratista ejecute la obra".

OPINIÓN 125-2017/DTN: La Entidad realizará el pago al contratista por lo realmente

ejecutado

"En los contratos de obra ejecutados bajo el sistema 'a precios unitarios' (...), la Entidad

debía efectuar el pago al contratista según ios metrados efectivamente ejecutados

y de acuerdo al precio unitario ofertado, en atención a las partidas contenidas

en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas".

OPINIÓN 097-2015/DTN: Imposibilidad de modificar la forma de pago en un contrato

"La normativa de contrataciones del Estado no contempla la posibilidad de que se

modifique la forma de pago fijada en el contrato".

OPINIÓN 090-2014/DTN: Retraso en el pago por parte de la Entidad genera el reconocimiento

de intereses legales a favor del contratista

"Por su parte, debe agregarse, que si el órgano de administración o aquel establecido

en las Bases no otorgara la conformidad de la prestación al contratista o lo

hiciera fuera del plazo máximo previsto, la consecuencia sería el incumplimiento

de la normativa de contrataciones del Estado, correspondiendo al Titular de la Entidad

ordenar la determinación de responsabilidades, de conformidad con el primer

párrafo del artículo 46 de la Ley [véanse arts. 19,34,44 y 15 del TUO de la LCE].

De la disposición citada, se desprende que el pago solo resulta procedente después

de otorgada la conformidad de la prestación al contratista; es decir, el pago está

sujeto a que la Entidad otorgue la referida conformidad.

En esa medida, el no otorgar la conformidad de la prestación al contratista o hacerlo

fuera del plazo máximo previsto en el artículo 176 del Reglamento [véase art. 168

del nuevo RLCE], además de generar consecuencias legales, también podría generar

retrasos en el pago al contratista, y, en consecuencia, controversias sobre la procedencia

de reconocer intereses legales".

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