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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 44

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

obligaciones contractuales del Contratista, quien en todo caso se advierte, adecuó

sus prestaciones a los alcances del contrato.

Corresponde obligación de la Entidad delimitar previamente la naturaleza del Proyecto

a efectos de delimitar cual es la categoría a la que pertenece y si es la DIA la

única autorización necesaria o si previamente deben presentarse otras adicionales. El

requerimiento del servicio debió efectuarse de manera previa y precisa, así lo indica

la Opinión N° 162.2015/DTN de fecha 8 de julio de 2015 del OSCE:

'En principio, debe indicarse que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley [véase

art. 16 del T U O d e la LCE] y el artículo 11 del Reglamento [véase art. 29 del nuevo

RLCE], el área usuaria, sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, debe formular

su requerimiento de bienes, servicios u obras, determinando con precisión su cantidad

y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado.

En este sentido, el área usuaria debe formular las especificaciones técnicas o términos

de referencia de los bienes, servicios u obras a contratar evaluando las alternativas

técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del

requerimiento'.

De lo indicado hasta ahora, este Árbitro Único advierte que no existió un incumplimiento

por parte del Contratista que haya sido observado oportunamente por

la Entidad. Este Tribunal Arbitral Unipersonal advierte que la Entidad no delimitó

previamente la naturaleza del proyecto y las autorizaciones correspondientes, en

razón de ello, la no aprobación no puede ser imputable al Contratista, por lo que,

corresponde declarar la nulidad de la decisión de la Entidad de resolver el Contrato,

por no ceñirse a la causal contenida en el numeral 1 del artículo 168 del RLCE

[véase art. 164 del n u e vo RLCE], ni a ninguna de las demás causales contenidas'"

(pp. 23-27).

j 199 INSTITUCIONAL (PUCP): Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de

Agricultura vs. Consorcio Chuyas (TA: M. Silva, W. Sánchez, L. Chang): Formalidades

específicas del procedimiento de resolución de contrato de obra

"Pasaremos analizar si es que la resolución de Contrato efectuada por el CONSORCIO

con Carta N° 114766 de fecha 15 de agosto de 2014 cumplió con los requisitos del

procedimiento de resolución de contrato.

Primer paso: Carta notarial (requerimiento: bajo apercibimiento de resolver el Contrato

y el otorgamiento de un plazo de 15 días por ser un contrato de obra)

La primera carta notarial que envió el CONSORCIO tiene una fecha del 5 de agosto

de 2014, y se deja constancia que se está apercibiendo con una resolución de contrato

en caso el PSI no cumpla, otorgándole 'el plazo de Ley'. De ello no se aprecia

claramente que el plazo que se le está concediendo al PSI es el plazo establecido en

la RLCE, que es el de 15 días calendarios.

Segundo paso- Carta notarial después de un plazo de 15 días y resolución de Contrato

por los incumplimientos que se requirieron y no se cumplieron.

Se puede apreciar que el PSI en su carta de apercibimiento requiere el cumplimiento

del pago de las valorizaciones N° 9 de Contrato y N° 1 del adicional N° 4 y pretende

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