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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 2 3 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Art. 205.1: Controversias por la fijación de nuevos precios unitarios podrán ser sometidos a

conciliación y/o arbitraje

Art. 207.8: Resolución del contrato de obras puede someterse a medios de solución de controversias

de solución de controversias de ejecución contractual

Art. 208.1: Discrepancias respecto a las observaciones en la recepción de obra pueden ser

sometidas a medios de solución de controversias

Art.209 ines. 6y 7: Discrepancias respecto a las observaciones de liquidación del contrato de obra

pueden ser sometidas a solución de controversias

Art. 210.2: Discrepancias sobre vicios ocultos pueden ser sometidas a conciliación y/o

arbitraje

Art. 240: Información respecto a medios de solución de controversias de ejecución contractual

se registra en el SEACE

Art. 241: Estudios a cargo del OSCE respecto a los medios de solución de controversias de

ejecución contractual

19a DCF: Obligatoriedad de someter a Junta de Resolución de Disputas

3a DCT: OSCE ¡mplementa el SNA-OSCE

9a DCT: Aplicación de modificaciones a los mecanismos de solución de controversias de

ejecución contractual

11a DCT: Vigencia del Registro Nacional de Árbitros - RNA

C o n co rd an cias en D ire ctiv a s del O SCE:

Directiva N° 018-2017-OSCE/CD: Procedimiento de designación residual de árbitros a cargo del OSCE

Directiva N° 017-2017-OSCE/D: Procedimiento de inscripción y renovación en la nómina de profesionales

aptos para designación residual del OSCE, así como supuestos de suspensión y exclusión

Directiva N° 016-2017-OSCE/CD: Procedimiento para la instalación de Árbitro Único oTribunal Arbitral

ad hoc

Directiva N° 014-2017-OSCE/CD: Procedimiento de recusación de árbitros para arbitrajes ad hoc y

arbitrajes administrados por el SNA-OSCE

Directiva N° 025-2016-OSCE/CD: Reglamento del régimen institucional de arbitraje subsidiario de

cuantía menor en contrataciones del Estado a cargo del OSCE

Directiva N° 024-2016-OSCE/CD: Reglamento del régimen institucional de arbitraje subsidiario en

contrataciones del Estado a cargo del OSCE

Directiva N° 021-2016-OSCE/CD: Tabla de gastos arbitrales aplicables a los arbitrajes organizados y

administrados por el OSCE y los arbitrajes ad hoc

Directiva N° 020-2016-OSCE/CD: Junta de Resolución de Disputas

Directiva N° 017-2016-OSCE/CD: Registro Nacional de Árbitros y Registro Nacional de Secretarios

arbitrales administrados por el OSCE

0P1133

O PIN IO N ES D EL O SC E

OPINIÓN 086-2018/DTN: La correcta resolución de contrato impulsada por una de

las partes no posibilita que la contraparte efectúe una nueva resolución, no obstante,

puede someter dicha resolución de contrato a un mecanismo de solución de

controversias

"(...) si una de las partes (Entidad o contratista) resuelve debidam ente un contrato

- e s decir, siguiendo el procedim iento y cu m pliendo los requisitos y form alidades

previstas en la norm ativa de contrataciones del E sta d o - no cabría la posibilidad

de que su contraparte efectué una nueva resolución respecto del m ism o contrato,

puesto que para entonces, la relación jurídica ya se encontraría extinta.

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