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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 29

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP484

OP485

OP486

OP487

OPINIÓN 116-2017/DTN: Improcedencia de la estandarización del requerimiento

cuando los bienes o servicios sean susceptibles de ser suplidos por otros sin que ello

altere o haga perder la operatividad el equipamiento o infraestructura preexistente

"(...) no procede aprobar una estandarización cuando los bienes o servicios a contratar

-independientemente de su accesoriedad o complementariedad- sean susceptibles

de ser suplidos por otros de diferente tipo, modelo, o marca, sin que con ello

se altere o haga perder la operatividad, funcionalidad o el valor económico del equipamiento

o infraestructura preexistente; en esa línea, el uso de dicho mecanismo

solo está permitido en caso que ello responda a criterios técnicos y objetivos, y no

cuando obedezca a apreciaciones subjetivas de valoración o a la intención de uniformizar

el equipamiento o infraestructura por razones estéticas".

OPINIÓN 018-2018/DTN: Nulidad de oficio por deficiencias en el requerimiento

durante la tramitación del procedimiento de selección

"(...) en el caso que se advierta deficiencias en el requerimiento durante la tramitación

del procedimiento de selección, es el Titular de la Entidad quien deberá evaluarlas,

y de configurarse alguna de las causales detalladas en el artículo 44 de la

Ley, podrá declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección hasta antes

del perfeccionamiento del contrato, debiendo precisar en la Resolución que expida

para declarar la nulidad, la etapa hasta la cual se retrotraerá el procedimiento de

selección; siendo que de tratarse de documentos emitidos con anterioridad a la

convocatoria, el proceso tendría que retrotraerse a la etapa de actuaciones preparatorias,

a efectos de corregir la vulneración a la normativa de contrataciones del

Estado advertida".

OPINIÓN 138-2017/DTN: La formulación del requerimiento debe evitar exigencias

desproporcionadas y que limiten o restrinjan la pluralidad de postores

"En adición a lo expuesto, resulta oportuno indicar que, al definir el requerimiento no

deberá incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables

e innecesarias, referidas a la calificación de los potenciales postores, que limiten

o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia alguno

de ellos (...).

Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que, a efectos

de formular el Requerimiento para la contratación de bienes, servicios u obras,

orientado al cumplimiento de una finalidad pública a cargo de una Entidad, se debe

incluir la descripción objetiva y precisa de las características, requisitos y condiciones

que resulten necesarios para dicho fin, de acuerdo al objeto de la contratación; prohibiéndose

la incorporación de exigencias que limiten o restrinjan la participación

de la pluralidad de postores, en atención a los principios de libertad de concurrencia

y competencia".

OPINIÓN 186-2016/DTN: Verificación de regulaciones especiales sobre el objeto de

contratación en el requerimiento

"(...) con ocasión de la determinación del requerimiento, la Entidad debe verificar que

las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente de contratación,

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