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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 106

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 106

Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas

106.1. El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas solo alcanza las acciones

necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el procedimiento de

selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por

el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y solo

hasta el momento en que se determine al proveedor seleccionado y la buena pro

quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribe los contratos

correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o los

requerimientos encargados.

106.2. Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, la Entidad

encargada comunica a las Entidades participantes los resultados del procedimiento,

dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. Vencido dicho plazo,

se inicia el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, conforme a los

plazos y procedimiento previsto en el artículo 141.

106.3. Del mismo modo, el encargo efectuado no puede, en ningún caso, ser interpretado

como extensivo a la ejecución de las obligaciones que se generan en la

fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio,

la supervisión de la ejecución de las prestaciones, conformidad de la prestación y

demás obligaciones inherentes a las Entidades participantes.

Concordancias en la LCE:

Art. 7:

Art. 47:

Art. 48:

Art. 49:

Compras corporativas

Definición del SEACE

Obligatoriedad del uso del SEACE

Validez y eficacia de los actos realizados por medio del SEACE

Concordancias en el RLCE:

Art. 64: Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

Art. 103: Características del proceso de compra corporativa

Art. 104: De la Entidad encargada de la compra corporativa

Art. 105: Comité de selección de la compra corporativa

Art. 107: Compras corporativas obligatorias y Entidad a cargo

Art. 108: Compras corporativas facultativas

Art. 137.4: Perfeccionamiento del contrato

Art. 141: Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato

Art. 152 lit. a: Excepciones

Art. 165.6: Procedimiento de resolución de contrato

10a DCF: Compras corporativas con administración delegada por FONAFE, PERÚ COMPRAS

y CENARES

21a DCF: Cesión de posición contractual entre Entidades en compras corporativas de

adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos

5a DCT inc. 6: Reglas para la elaboración del PAC hasta la implementación del Sistema Nacional

de Abastecimiento

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