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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IV ACTUACIONES PREPARATORIAS / DOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART.

contrataciones, los requisitos de calificación y los factores de evaluación, cuya finalidad

se encuentra orientada a elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones

objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, que redunden en una

oferta de caridad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo,

claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene

como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente

desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de

seguridad jurídica" (p. 15).

RESOLUCIÓN N° 2153-2018-TCE-S3: Finalidad del requisito de calificación referido j 297

a la disponibilidad del equipamiento estratégico

"(...) el objetivo del requisito de calificación bajo análisis es acreditar ante la Entidad

la disponibilidad del equipamiento estratégico por parte del postor, como una

forma de asegurar ante ella que, en caso de obtenerse la buena pro, se cuenta con

la certeza que el equipamiento ofrecido estará a disposición. Por ello, es importante

que la documentación presentada sea suficiente para darle a la Entidad la seguridad

que el Adjudicatario contará con el equipamiento estratégico ofrecido, pues lo contrario

supondría un riesgo para la atención eficaz y oportuna de la necesidad que el

procedimiento de selección está dirigido a satisfacer" (p. 24).

RESOLUCIÓN N° 2153-2018-TCE-S3: Acreditación del requisito de calificación refe- j 298

rido a la disponibilidad de equipamiento estratégico

"(...) las bases integradas establecieron que uno de los documentos mediante los

cuales era posible acreditar la disponibilidad del equipamiento solicitada, era el compromiso

de alquiler, sin exigir en este último supuesto, que el postor además adjuntará

la documentación mediante la cual se acreditara que la persona natural o jurídica

que se compromete al alquiler de los equipos sea propietaria o poseedora de

los mismos. Siendo así, de la revisión de la oferta presentada por el Impugnante, se

ha verificado que este incluyó un compromiso de alquiler y no algún otro documento

como observa la Entidad; sin embargo, como ya se ha señalado, la presentación

del compromiso de alquiler era suficiente para la acreditación del requisito de

calificación materia de controversia" (p. 25).

RESOLUCIÓN N° 2153-2018-TCE-S3: Alcances sobre los requisitos de calificación j 299

"(...) los requisitos de calificación tienen carácter taxativo, lo que Implica que estos

no pueden ser variados discrecionalmente por la Entidad. Al respecto, el artículo 28

del Reglamento [véase art. 49 del nuevo RLCE1, establece que la Fntidad no puede

imponer requisitos distintos a los señalados en dicho artículo y en los documentos

estándar aprobados Por el OSCE. Atendiendo a lo señalado, se tiene que no es jurídicamente

posible que la Entidad establezca una forma de acreditación de los requisitos

de calificación, distinta a la forma de acreditación prevista en las Bases Estándar.

Con respecto a esto último, se verifica que las bases integradas del procedimiento

de selección, cumplieron con plasmar la forma de acreditación del requisito de calificación

Equipamiento estratégico, conforme a lo exigido en las bases estándar aplicables

al objeto de la convocatoria" (p. 25).

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