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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I! REGISTRO / REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ART. 9

JURISPRUDENCIA

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO DE SALA PLENA 02/2018: Presentación de información inexacta en el RNP j 259

"Que la información inexacta presentada ante el RNP le represente una ventaja o

beneficio. Ello puede ocurrir cuando el proveedor con dicha información busca

cumplir con los requisitos que se presentan en los procedimientos seguidos ante

el registro (inscripción, renovación, ampliación, entre otros). Para la configuración

de este supuesto, el beneficio o ventaja que se quiere obtener está vinculada a los

requisitos (requerimientos) que se presentan en los procedimientos ante el registro".

ACUERDO DE SALA PLENA 01/2015: Aplicación del principio de Non Bis In Idem j 260

ante la presentación de información falsa y/o inexacta en los trámites efectuados

ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

"En este contexto, este Tribunal advierte que en los casos que se someten a su

conocimiento, el impedimento que dispone la DRNP/OSCE cuando declara la nulidad

del trámite seguido por el proveedor, tiene como uno de sus efectos que este

se encuentre impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores durante el

periodo de dos (2) años, situación que, en los hechos, implica para él una suspensión

en su derecho de participar en los procesos de contratación que efectúan las Entidades

del Estado, dado que la inscripción vigente en dicho registro constituye requisito

obligatorio para ser participante, postor y/o contratista del Estado, según lo establecido

en el numeral 9.1 de la Ley.

Por lo tanto, considerando, que la persona afectada con la decisión adoptada por

el RNP es la misma que la persona procesada en el procedimiento administrativo

sancionados en virtud de hechos similares (la presentación de documentos falsos

y/o inexactos al RNP), y por el mismo fundamento (la trasgresión a los principios

de presunción de veracidad y moralidad), el Tribunal no puede volver a procesarlo

y/o imponerle sanción, considerando el pronunciamiento previo del RNP, que materialmente

le Impide, ser participante, postor y/o contratista dpi Estado durante el

periodo de dos (2) años.

(...)

En los casos que, como consecuencia de una fiscalización posterior, la Dirección del

Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado (DRNP/OSCE) declare la nulidad de un trámite por la presentación de un

documento falso y/o información inexacta, y aplique el impedimento previsto en el

numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley, en virtud de! Principio de non bis in ídem, regulado

en el numeral 10 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, no corresponderá iniciar el procedimiento administrativo

sancionador sino el archivo del expediente respectivo".

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