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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ART. 164

OPINION 118‘2017/DTN: Para la resolución de contrato por caso fortuito o fuerza OP 886

mayor, es necesario probar que dicha circunstancia imposibilita la ejecución del

contrato

"Efectuadas las precisiones anteriores, se desprende que la normativa de contrataciones

del Estado ha previsto que la resolución del contrato por caso fortuito o

fuerza mayor resulta procedente cuando se pruebe que un hecho extraordinario,

imprevisible e irresistible hace imposible de manera definitiva la continuación de la

ejecución de las prestaciones a cargo de una de las partes.

En tal sentido, para que una de las partes resuelva el contrato por caso fortuito o

fuerza mayor debe demostrar que el hecho -además de ser extraordinario, imprevisible

e irresistible-, determina la imposibilidad de continuar con la ejecución de

las prestaciones a su cargo, de manera definitiva; cuando dicha parte no pruebe lo

antes mencionado, no podrá resolver el contrato amparándose en la figura del caso

fortuito o fuerza mayor".

OPINION 032-2016/DTN: Si el contratista no subsana las observaciones planteadas OP 887

por la Entidad durante la recepción, esta última podrá resolver el contrato

"De acuerdo con la disposición citada, en caso la prestación haya sido ejecutada de

manera defectuosa, la Entidad tiene la posibilidad de detallar en el acta respectiva

las observaciones y brindar un plazo al contratista para que las subsane, el que en

ningún caso podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Para

establecer este plazo, deberá tener en consideración la complejidad de las observaciones

advertidas.

En caso el contratista no cumpla con subsanar debidamente las observaciones en

el plazo otorgado por la Entidad, esta considerará como no ejecutada la prestación

y podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar la penalidad correspondiente.

Debe precisarse que el procedimiento anterior no aplica cuando la prestación no

cumple manifiestamente con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo

caso la Entidad no efectuará la recepción y tendrá por no ejecutada la prestación,

aplicando las penalidades que correspondan".

OPINIÓN 032-2016/DTN: Resolución de contrato por no subsanar observaciones OP 888

efectuadas a prestaciones parciales

"Así, en un contrato de ejecución periódica la Entidad puede otorgar la conformidad

de las prestaciones parciales efectuadas por el contratista, siguiendo el procedimiento

establecido en el artículo 176 del Reglamento [véase art. 168 del nuevo

RLCE], sin que ello signifique que dicho contrato haya concluido, debiendo realizar

los pagos a cuenta que correspondan.

En esta medida, en caso el contratista no cumpla con subsanar las observaciones a

las prestaciones parciales formuladas por la Entidad dentro del plazo otorgado por

esta o que estas prestaciones manifiestamente no cumplan con las características y

condiciones contratadas, la Entidad podrá resolver el contrato".

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