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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 41

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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RESOLUCIÓN N° 2036-2018-TCE-S2: Improcedencia del recurso de apelación

"(...) considerando que el recurso de apelación Interpuesto por el Impugnante no

contiene argumentos concretos orientados a cuestionar la descalificación de su

oferta en el presente procedimiento de selección, se concluye que dicho postor

carece de interés para obrar. En tal sentido, corresponde declarar improcedente el

recurso de apelación, en el extremo que solicita la descalificación de la oferta del

Adjudicatario, la revocatoria del acto de otorgamiento de la buena pro y el otorgamiento

de este a su representada (...)" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1997-2018-TCE-S2: Controles de carácter formal y sustancial que

determinan la procedencia de un recurso de apelación

"Los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados

controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos

de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en

el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que

otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir,

en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación

entre determinados aspectos de la pretensión Invocada y los supuestos establecidos

en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resoluto

r" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1439-2018-TCE-S2: En las discrepancias que surjan entre la Entidad

y participantes en un procedimiento de selección solamente se puede interposición

el recurso de apelación

"El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y

participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surgen en los

procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo

Marco, solamente pueden dar lugar a la Interposición del recurso de apelación. A

través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo

del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo

que establezca el Reglamento.

(...)

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es per

tinentc remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 101 del

Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario,

se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales" (pp. 5 - 6).

RESOLUCIÓN N° 1420-2018-TCE-S1: Se debe garantizar el derecho al debido procedimiento

de los intervinientes para que las partes tengan la posibilidad de ejercer

su derecho de contradicción

"Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar

el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los

Intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho

de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario,

es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de

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