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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 2 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

del valor referencial del proceso de selección o ítem, tramo, lote, paquete que

corresponda. Dicha garantía será ejecutada si el recurso, a criterio del tribunal,

resulta infundado, improcedente, si el recurrente se desiste del recurso ya interpuesto

o si no la renueva oportunamente, procediendo únicamente su devolución

cuando el recurso sea declarado fundado -en todo o en parte-, de declare

la nulidad del proceso u opere la denegatoria ficta por vencimiento del plazo sin

resolución. La constitucionalldad de esta garantía es dudosa por cuando afecta

el derecho a recurrir por razones meramente económicas y el acceso a la justicia"

(p. 783).

D474

Santy Cabrera, Luiggi V. "La solución de controversias en la nueva Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica,

Lima, enero 2016.

"(...) la garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor

del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la entidad,

cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el 3 % del valor estimado

o valor referencial, según sea el caso, del procedimiento de selección o del ítem

que se decida impugnar. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota

la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso - administrativa procede

contra lo resuelto en última instancia administrativa sin suspender su ejecución"

(p. 23).

§

Procedimiento ante la Entidad

125.1. El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la facultad de

resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda

recaer en los miembros del comité de selección, en el órgano encargado de las

contrataciones de la Entidad o en algún otro servidor que se encuentre en una

situación de conflicto de intereses que pueda perjudicar la imparcialidad de la

decisión.

125.2. La tramitación del recurso de apelación se sujeta al siguiente procedimiento:

a) La presentación de los recursos de apelación se registra en el SEACE el mismo

día de haber sido interpuestos, bajo responsabilidad.

b) De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un

mismo procedimiento de selección o ítem, la Entidad los acumula a fin de

resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexión.

La acumulación se efectúa al procedimiento de impugnación más antiguo.

Producida la acumulación, el plazo para emitir resolución se contabiliza a partir

del último recurso interpuesto o subsanado.

c) La Entidad corre traslado de la apelación a los postores que tengan interés

directo en la resolución del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles

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