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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 5 8

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a que la obligación vinculada con la configuración del supuesto infractor, corresponde

exclusivamente a uno o algunos de los integrantes del respectivo consorcio.

Si la promesa no es expresa al respecto, asignando literalmente a algún consorciado

la responsabilidad de aportar el documento detectado como falso o asignando a

algún consorciado una obligación específica en atención a la cual pueda identificarse

indubitablemente que es el aportante del documento falso, no resultará viable

que el Tribunal de Contrataciones del Estado, por vía de interpretación o inferencia,

asigne responsabilidad exclusiva por la infracción respectiva a uno de los

integrantes.

Para que la individualización de responsabilidad sea factible, la asignación de obligaciones

en la promesa formal de consorcio debe generar suficiente certeza, debiéndose

hacer referencia a obligaciones específicas, sin que se adviertan contradicciones

en su propio contenido ni inconsistencias con otros medios probatorios y

elementos fácticos que puedan resultar relevantes, de valoración conjunta, para la

evaluación del caso concreto.

La sola referencia en la promesa formal de consorcio a que algún consorciado asume

la obligación de 'elaborar' o 'preparar' la oferta, 'acopiar' los documentos u otras actividades

equivalentes, no implica que sea responsable de aportar todos los documentos

obrantes en la misma (inferencia que contradice la propia definición de consorcio)

ni de verificar la veracidad de cada uno de los mismos, siendo necesaria, para

que proceda una individualización de responsabilidades, una asignación explícita en

relación al aporte del documento o a la ejecución de alguna obligación específica

de la cual se pueda identificar su aporte".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 462

J 4 6 3

RESOLUCIÓN N° 1301 -2018-TCE-S3: Infracción imputada a integrantes del consorcio

"En tal sentido, en el presente caso, para la configuración de la infracción cuya comisión

se imputa a los integrantes del Consorcio, se requiere necesariamente acreditar

la concurrencia de dos requisitos, esto es: (i) debe acreditarse que el contrato, orden

de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal

atribuible al Contratista habiéndose seguido el procedimiento establecido por

la normativa; y (ii) debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o

firme en vía conciliatoria o arbitral; ya sea por no haberse instado a la conciliación o

arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a

cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión

de la Entidad de resolver el contrato" (p. 4).

RESOLUCIÓN N° 046-2017-S4: Todos los integrantes del consorcio son responsables

de la veracidad de los documentos e información que presentan ante la Entidad,

incluso dicha documentación haya sido presentada por un tercero

"(...) Cabe indicar que todo proveedor es responsable de la veracidad de los documentos

que presenta ante la Entidad, ya sea que hayan sido tramitados por sí mismo

o por un tercero y, en ambos casos, porque se trata de documentos presentados

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