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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES ART.

regulados en el artículo 11 de la Ley; dicho artículo consigna un listado taxativo de

personas que se encuentran imposibilitadas de participar en las contrataciones del

Estado por diversas razones.

(...)

Existe una forma de clasificar los impedimentos: pueden ser absolutos o relativos; los

primeros son los que operan en todo el territorio nacional en todas las contrataciones

del Estado, mientras que los segundos son aquellos que no encajan dentro de

los primeros (...).

(...) los impedimentos constituyen situaciones excepcionales que tienen como

consecuencia (...) la no aplicación de la Ley (en tanto las personas impedidas no

podrán acceder a la posibilidad de contratar con el Estado). Sin embargo, hay una

consecuencia adicional que se desprende del encabezado del numeral 11.1 del

artículo 11 de la Ley: 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable,

están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas,

incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley

(...)" (pp. 47 -50)

Burgos bardales, Patrick. "La calidad de impedido del secretario general de la PCM en el [) 50

marco de la Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 43,

Gaceta Jurídica, Lima, julio 2017.

"(...) en primer lugar, los impedimentos se aplican a cualquier régimen especial; en

segundo lugar, se aplican a las contrataciones que, por disposición de la propia Ley,

son un supuesto excluido de su aplicación. Respecto del primer punto, (...) cabe

decir que los regímenes especiales en los que se aplican los impedimentos, en concordancia

con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución y el artículo 3 de la

Ley, son aquellos que regulan contrataciones de bienes, servicios y obras realizados

por entidades con cargo a fondos públicos.

(...) el viceministro tiene funciones políticas y su inclusión en el artículo 11 de la Ley

tiene como finalidad que quien ejerza ese cargo esté impedido de ser participante,

postor o contratista con el Estado, ello en vista de que el legislador ha considerado

que su posición como autoridad política (por su capacidad de incidir en funcionarios

públicos, por el acceso a información sensible, por su capacidad de influenciar

en decisiones del ministro del sector y del Presidente de la República, etc.) lo pone

en una situación de ventaja respecto de los demás competidores, lo cual compromete

el desarrollo de un proceso competitivo y, en consecuencia, la consecución de

la finalidad de optimizar el valor de los recursos públicos.

Los impedimentos establecen una situación excepcional que limita el acceso a la

contratación pública; en ese marco, el impedimento contenido en el literal c) del

numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) alcanza a los

viceministros de Estado. Estos impedimentos pueden ser objeto de interpretación,

pero no se pueden aplicar por analogía.

El secretario general de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) está impedido

de ser participante, postor o contratista en el marco de la Ley de Contrataciones del

Estado (LCE), en aplicación del impedimento contenido en el literal c) del numeral

11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225" (p. 53).

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