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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 5

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

como contraprestación por lo ejecutado. De esta manera, los convenios se encuentran

fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado

por carecer de fin lucrativo, en tanto que mediante estos convenios la entidad no

se obliga a otorgar a su contraparte una retribución o contraprestación (...)" (pp. 48

-49).

D 43

Gómez Nestares José Rodolfo. "Los convenios de colaboración en las contrataciones del

Estado". En: Administración Pública & Control N° 52, Gaceta Jurídica, Lima, abril 2018.

"Las entidades pueden suscribir convenios de colaboración y otros de naturaleza

análoga, de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 5 de la Ley de

Contrataciones del Estado (LCE), siempre que su contraparte sea otra entidad, que

sea celebrado para brindar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras propios

de la función que por mandato legal le corresponde y que no se persiga un fin

lucrativo. La celebración de estos convenios se lleva a cabo sin observar las disposiciones

de la normativa de contrataciones del Estado, únicamente cuando se verifique

la concurrencia de los requisitos citados en el presente artículo; sin embargo,

las contrataciones de bienes y/o servicios que las entidades deban llevar a cabo para

alcanzar la finalidad de tales convenios sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación

de dicha normativa.

(...)

En aplicación del literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Contrataciones

del Estado (LCE), los convenios de colaboración entre entidades excluidos del

ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, no pierden su

naturaleza no lucrativa cuando los costos administrativos son asumidos por las partes

en virtud de dichos convenios, puesto que su finalidad, que no consiste en generar

ganancias o utilidades, sino otros beneficios tales como cooperación mutua,

gestión especializada y otros de naturaleza análoga, no constituye un 'pago' o 'retribución'

(como contraprestación) por las prestaciones ejecutadas por la contraparte,

aspecto que corresponde ser evaluado por cada entidad a fin de determinar que a

través de la celebración de dichos convenios no se esté eludiendo la aplicación de la

normativa de contratación pública.

(...)

Todas las entidades que son parte en un convenio de colaboración u otro de naturaleza

análoga, conforme al literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de

Contrataciones del Estado (LCE), deben realizar el registro del mismo en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a lo señalado en el

numeral 11.4 de la Directiva N° 008-2017-OSCE/CD [véase Directiva N° 007-2019-

OSCE/CD]" (p. 51).

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