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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART.

JURISPRUDENCIA

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ARBITRAJE DEL OSCE

RESOLUCIÓN N° 038-2019-OSCE/DAR: No cabe la recusación por las decisiones j 442

que adopte un Tribunal Arbitral en el transcurso de las actuaciones arbitrales

"(...) considerando los hechos expuestos por la recusante, los cuales motivan la recusación

bajo análisis, queda claro que se está ante un supuesto en el que d eb e analizarse

el correcto ejercicio de la función arbitral, en cuanto al contenido y legitim idad

de las actuaciones y decisiones adoptadas por el árbitro único en ejercicio de sus

funciones y la Incidencia de estas en los derechos de las partes, no siendo la recusación

la vía idónea para tal fin, m áxim e si la parte recusante ha m anifestado que las

decisiones dispuestas por el árbitro único vertidas en las resoluciones referidas en los

párrafos precedentes, no se encuentran debidam ente motivadas, violan el d erecho

de defensa de las partes del proceso arbitral y vulnera el debido proceso.

En efecto, es preciso considerar que los límites para la valoración del incum plim iento

de los deberes arbitrales deben ser atendidos, a la luz de las restricciones establecidas

por el marco normativo. En ese sentido, deberá tenerse presente lo dispuesto

por el inciso 5) del artículo 29 de la Ley de Arbitraje aplicable al presente caso, el cual

establece que no procede recusación basada en decisiones del Tribunal Arbitral em i­

tidas durante el transcurso d e las actuaciones arbitrales.

Siendo ello así, no constituye causal de recusación ‘p e r se' las decisiones del árbitro

único vinculadas a las referidas resoluciones, en tanto constituyen decisiones arbitrales

realizadas en el ám bito de las actuaciones arbitrales en el proceso arbitral del cual

deriva la presente recusación. En cualquier caso las partes cuentan con los m ecanism

os que les habilita el arbitraje a efectos de im pugnar u objetar aquellas decisiones

que consideren adversas, contravienen el m arco norm ativo o afectan sus derechos.

A mayor abundam iento, cab e señalar que el Tribunal Constitucional ha dispuesto

que el recurso de anulación constituye, por su propia finalidad, así co m o por la co n ­

figuración judicial d e la que se encuentra dotado, 'una verdadera opción procesal

cuyo propósito, técnicam ente hablando, p u ed e sustituir al am paro cu an d o de

la defensa de derechos constitucionales se trate, tales com o el d erecho al debido

proceso'.

Del m ism o m odo, d eb e tenerse en cuenta la D écim o Segunda Disposición C o m p le ­

mentaria de la Ley de Arbitraje d o nde se señala que para los efectos d e lo dispuesto

en el inciso 2 del artículo 512 del C ódigo Procesal Constitucional, se entiende que el

recurso d e anulación es una vía específica e idónea para proteger cualquier d erecho

constitucional am enazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo.

En atención a lo expuesto, la recusación en el presente extrem o d eb e ser declarada

infundada" (pp. 14 -15).

RESOLUCIÓN N° 011 -2019-OSCE/DAR: La independencia e imparcialidad que

sustente una recusación debe ser evidenciada mediante elementos probatorios

J443

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