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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / CONTRATACIÓN DIRECTA ART. 1 0 2

competencia profesional? ¿Dos informes sucesivos? ¿Uno primero del área técnica, y

luego el legal que asume los hechos técnicos expuestos por el primero y los califica

jurídicamente? Nos afiliamos a la tendencia que favorece esta última opción. En todo

caso, las áreas técnicas son responsables de los aspectos técnicos (por ejemplo: justificación

de la necesidad, aprobación en el plan, estudio de mercado, necesidad de

la exoneración, etc.) y el área legal de la calificación legal de los hechos y su adecuación

a condiciones para la procedencia de la causal" (pp. 379 - 380).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas form as y técnicas p 443

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"De modo sucinto, los informes deben enfatizar la existencia de los presupuestos de

hechos previstos en la norma para la procedencia de cada causal. Así, por ejemplo,

en el caso de contratos entre entidades del Estado, los informes deben incidir en la

verificación de que la entidad contratista no realice actividad empresarial habitual o

actúe bajo forma societaria; el análisis de mercado que haga sustentable que los precios

de la contratación resulten más favorables en comparación con los precios del

mercado; la calificación de la eficiencia que esta contratación reporta al Estado que la

hace preferente a la adquisición con entidades privadas; el informe técnico que el bien,

servicio u obra a adquirir sea técnicamente idóneo y viable de acuerdo a las necesidades.

En el caso de las adquisiciones y contrataciones de secreto militar y de orden

interno, los informes sustentatorios deben pronunciarse sobre las especificaciones técnicas,

características, calidades y valor referencial de la futura adquisición, con la justificación

técnica de la necesidad de la adquisición; sobre la fuente de financiamiento de

la adquisición, precisando la disponibilidad presupuestaria y partida a la cual se afectará

el gasto y la calificación sobre el secreto militar y de orden interno del bien, servicio

u obra en función de la lista de bienes autorizados para su empleo. En el caso de bienes

o servicios que no admitan sustitutos, los informes deben evidenciar si la situación

especial de la prestación (obra, trabajo, servicio, suministro, etc.) se encuentra amparada

jurídicamente, si la necesidad de la Administración no puede ser satisfecha igualmente

con otros artículos, objetos o productos de distinta clase o análogos y calificar si

la necesidad sola puede ser satisfecha por el titular del privilegio.

Finalmente, para concluir con los ejemplos, si se trata de una exoneración por servicios

pcrsonalísimos, el informe debería fundamentar documentadamente la necesidad

de la especialización para la prestación del servicio, apreciarse de modo evidenciare,

más allá del voluntarismo de la entidad, que existe realmente la necesidad de

contar con servicios especializados y no servicios ordinarios, pronunciarse si el contratista

debe ser un prestador especializado en razón de su destreza, habilidad, experiencia

particular o saber técnico o científico (por ejemplo, servicios de un artista

para una actividad, un científico para llevar a cabo una investigación, un traductor

en un dialecto sumamente extraño, etc.), y fundamentar objetivamente los antecedentes

demostrativos de la capacidad especial y que acrediten la profesionalizaron

del contratista y la adecuación de las aptitudes del proveedor a las necesidades objetivadas

de antemano, y que no solo las cubre sino que no es comparable con otros

posibles ofertantes" (pp. 380 -381).

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