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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 50

de información; o, (iii) el riesgo injustificado; o (iv) cualquier otra infracción establecida

en el Código de Consumo y demás normas complementarias de protección al

consumidor.

En cuarto y último lugar, se establece como supuesto de alcance general de responsabilidad

la comisión de cualquier otra infracción que se encuentre establecida en

el Código de Consumo y demás normas complementarias de protección al consumidor,

las cuales pueden estar ejemplificadas en casos de incumplimiento de acuerdos

conciliatorios, laudos arbitrales, medidas cautelares, medidas correctivas, pago

de costas y costos de un procedimiento o incluso por haber proporcionado información

falsa, haberse negado a cumplir con un requerimiento de información o presentado

una denuncia maliciosa.

(...) resulta importante que la denominada 'cualquier otra infracción' sea invocada

siempre y cuando se encuentre claramente establecida o diferenciada de los tres

supuestos descritos en los párrafos precedentes, ello de conformidad con los principios

de tipicidad y non bis in ídem, ambos aplicables al procedimiento administrativo

sancionados Asimismo, (...) resulta pertinente destacar que la denominada 'cualquier

otra infracción' también puede generar un conflicto de competencia, siendo

renuente que algunas autoridades administrativas aleguen que el bien o derecho

tutelado es distinto respecto de la otra autoridad en conflicto, duplicándose para los

proveedores los procedimientos y las sanciones, lo cual, (...) afecta el principio de

non bis in ídem" (pp. 38 - 49)

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Presentación de documentación falsa e información [) 394

inexacta en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento". En: Administración

Pública & Control N° 44, Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2017.

"Durante la etapa selectiva y de ejecución contractual, los proveedores deben ajustar

su actuación a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado; en

esa medida, el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), en su numeral

50.1 ha previsto las conductas que constituyen infracciones a dicha normativa y,

por tanto, conllevan la imposición de una sanción por parte del Tribunal de Contrataciones

del Estado (TCE), sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por

la misma infracción. Entre estas infracciones se encuentra la prevista en el literal i) del

numeral antes citado, según el cual se impondrá sanción a aquellos, proveedores,

participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que presenten información

inexacta a las entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) o al Registro

Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento

de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio

en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. En ese mismo

sentido, el literal j) sanciona a los mismos actores por presentar documentos falsos

o adulterados a las entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro

Nacional de Proveedores (RNP).

(...) el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE)

establece las sanciones que el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) podrá

aplicar a los infractores según corresponda a su intencionalidad, conducta procesal,

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