27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 40

Del artículo 40.1: Responsabilidad del contratista en contratos de obra

OPINIÓN 014-2018/D1 N: Los defectos o alteraciones anteriores o concomitantes a OP 350

la recepción de obra que no fueron observados constituyen vicios ocultos

"Por lo expuesto, si posteriormente a la recepción de la obra y a la liquidación del

contrato de obra, se advierte la existencia de defectos o vicios en ciertos metrados

que fueron materia de observación por el comité de recepción de obra, distintos a

las observaciones formuladas en su oportunidad por dicho comité, y siempre que

constituyan 'vicios ocultos' -es decir, defectos o alteraciones cuya existencia es anterior

o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra y que no

fueron observados en dicha oportunidad; los cuales no permiten que la prestación

sea empleada de conformidad con los fines de la contratación-, la Entidad podrá

reclamar la subsanación de estos al contratista, y someter a conciliación y/o arbitraje

las controversias relacionadas a dichos vicios ocultos, hasta treinta días hábiles posteriores

al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato

de obra, el cual no debe ser menor a siete (7) años contados desde la recepción

de la obra.

En consecuencia, la Entidad puede reclamar la subsanación de los vicios ocultos

que advierta con posterioridad a la recepción de la obra o a la liquidación del contrato

de obra -hasta treinta días hábiles posteriores ai vencimiento del plazo de

responsabilidad del contratista previsto en el contrato de obra, el cual no debe ser

menor a siete (7) años contados desde la recepción de la obra- aun cuando estos

se presenten en ciertos metrados que hubieran sido materia de observación por

parte el comité de recepción de obra; siempre que los mismos constituyan, en

efecto, 'vicios ocultos', y sean distintos a las observaciones formuladas en su oportunidad

por dicho comité".

Del artículo 40.3: Responsabilidad del contratista en la supervisión de obra

OPINIÓN 014-2015/DTN: La deficiencia del expediente técnico podría considerarse Q P 351

un vicio oculto

"Una deficiencia del expediente técnico podría considerarse un vicio oculto cuando,

luego de culminado el contrato de consultoría de obra, se advierten defectos en el

expediente técnico que no podían ser apreciados a simple vista o empleando la diligencia

ordinaria, y que impiden que la Entidad pueda utilizarlo adecuadamente".

OPINIÓN 027-2017/DTN: Definición de "deficiencia" en el expediente técnico de OP 352

obra

"Como se aprecia, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 41.2 del

artículo 41 de la anterior Ley [véase num. 34.3 del art. 34 del TUO de la LCE], una

Entidad podía aprobar prestaciones adicionales de obra por 'deficiencias' del expediente

técnico.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!