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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART. 27

Innovación Tecnológica, 'Los proyectos de Investigación científica, desarrollo tecnológico

e innovación tecnológica deben ser calificados como tales, por las entidades

públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el

reglamento.

Para tales efectos, se considerarán las definiciones sobre proyectos de investigación

científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas en el inciso a.3)

del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.'

Por su parte, el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta define lo

siguiente:

• Investigación científica: Es todo aquel estudio original y (...)

• Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados (...)

• Innovación tecnológica: Es la interacción entre (...)".

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N°2167-2018-TCE-S3: Actos no impugnables

"El artículo 96 ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales

como: (i) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones

(ii) Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la

realización de procedimientos de selección, (iii) Los documentos del procedimiento

de selección y/o su integración, (iv) Las actuaciones materiales referidas al registro de

participantes, y (v) Las contrataciones directas" (pp. 10-11).

J-J29

RESOLUCIÓN N° 853-2018-TCE-S3: Tipos de procedimientos de selección mediante j -j 30

los cuales una Entidad puede efectuar contrataciones de bienes, servicios y obras para

la atención de sus necesidades públicas

"Previamente al análisis de la configuración de la infracción, es necesario precisar que

el caso que nos ocupa corresponde a un proceso de Contratación Directa. Al respecto,

el artículo 21 de la Ley establece los procedimientos de selección mediante

los cuales una Entidad puede efectuar contrataciones de bienes, servicios y obras

para la atención de sus necesidades públicas, entre ellos se tiene a los siguientes: licitación

pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores

individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, Contratación

Directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple

el Reglamento.

Como se advierte, la actual normativa de contratación pública clasifica a la Contratación

Directa como un procedimiento de selección procedente bajo determinadas

condiciones de carácter excepcional, en los casos que se requiera contratar directamente

con un solo proveedor. En concordancia con ello, el artículo 85 del Reglamento

[véase art. 100 del nuevo RLCE] establece las condiciones para contratar

directamente en los supuestos que habilitan a una Contratación Directa" (p. 6).

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