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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 71 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DOCTRINA

0435 Capcha Reymundo, Blanca. "Particularidades del procedimiento de la licitación pública

para el suministro de bienes". En: Administración Pública & Control N° 29, Gaceta Jurídica,

Lima, mayo 2016.

"En cuanto a las etapas del procedimiento, (...) la licitación comprende tres etapas:

a) Confección del pliego de condiciones e invitación a los interesados para que concurran

a la licitación; b) Formulación de las propuestas; y, c) Adjudicación de la licitación.

La primera es un acto unilateral de la Administración, en el que para nada interviene

el particular. Se confeccionan las bases que regirán en la licitación y se invita a

los interesados para que concurran a la puja. En la segunda, en cambio, el rol activo

corresponde a los particulares. Éstos formulan sus ofertas y las presentan a la Administración.

El acto fundamental emana de los licitantes, no de la Administración, y

puede considerarse aisladamente, como un acto unilateral de aquellos. La tercera

parte pertenece casi exclusivamente al dominio de los órganos administrativos. Se

estudian las propuestas y una vez determinada la que ofrece condiciones más ventajosas,

se acepta. La adjudicación, considerada aisladamente del resto del procedimiento,

es un acto unilateral" (p. 51).

§

Convocatoria a Licitación Pública

La Entidad realiza una convocatoria pública a presentar ofertas, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 54, la que incluye la publicación de las bases.

Concordancias en la LCE:

Art. 21

Art. 22

Art. 47

Art. 48

Concordancias en el RLCE:

Art. 53:

Art. 54:

Art. 70:

Procedimientos de selección

Licitación pública y concurso público

Definición del SEACE

Obligatoriedad del uso del SEACE

Procedimientos de selección

Convocatoria

Etapas

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

OPINIONES DEL OSCE

OP 647

OPINIÓN 055-2018/DTN: Finalidad de la licitación pública

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