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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

DÉC1MOCUARTA

Disposición Complementaria Final

El OSCE realiza acciones destinadas a promover la contratación pública de innovación

que permita identificar e implementar soluciones tecnológicas o de servicio

para la gestión pública.

C o n co rd an cias en la LC E:

Art. 2 lit. g:

Principio de vigencia tecnológica

§

DECIMOQUINTA

Disposición Complementaría Final

El OSCE en el marco de las acciones que promuevan la integridad en las compras

públicas convoca a los distintos organismos competentes a fin de efectuar coordinaciones

y actividades conjuntas.

C o n co rd an cias en la LC E:

A rt. 2 lit. j:

Principio de integridad

§

DÉCIMOSEXTA

Disposición Complementaría Final

Para las contrataciones que se realicen en virtud de lo dispuesto por la Decimoctava

Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades consideran lo siguiente:

1. La contratación se realiza por el tiempo necesario y en tanto se realice y concluya

el proceso de promoción correspondiente. Fl plazo máximo de contratación

se sujeta a lo establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1362,

Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante

asociaciones público privadas y proyectos en activos.

2. En el contrato que se suscriba se establecen las funciones y obligaciones que

este asume en representación del Estado, para garantizar la continuidad del

proyecto, salvaguardar la infraestructura existente y/o garantizar la provisión

del servicio.

El proceso de contratación se inicia aun cuando existan controversias entre las

partes del contrato objeto de caducidad.

C o n co rd an cias en la LC E:

18a DCF:

Adquisición de bienes del sector salud

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