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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 36

De lo indicado hasta ahora, este Árbitro Único advierte que no existió un incumplimiento

por parte del Contratista que haya sido observado oportunamente por la

Entidad. Este Tribunal Arbitral Unipersonal advierte que la Entidad no delimitó previamente

la naturaleza del proyecto y las autorizaciones correspondientes, en razón

de ello, la no aprobación no puede ser imputable al Contratista, por lo que, corresponde

declarar la nulidad de la decisión de la Entidad de resolver el Contrato, por

no ceñirse a la causal contenida en el numeral 1 del artículo 168 del RLCE [véase art.

164 del nuevo RLCE], ni a ninguna de las demás causales contenidas" (pp. 23 - 27).

DOCTRINA

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas p 336

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La resolución del contrato es una forma de terminación anticipada del contrato, y

se produce cuando una de las partes falta al cumplimiento de sus prestaciones, pese

haber sido requerido previamente para que subsane su incumplimiento, cuando se

torna imposible, de manera definitiva, su continuación por caso fortuito o fuerza

mayor, o por un hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato y que este

previsto en la normativa. En el caso de los contratos suscritos al amparo de la Ley de

Contrataciones del Estado, el contrato también es resuelto si, por requerirse prestaciones

adicionales, se incrementa su monto por encima del 50 % del precio original.

Cuando la causal que ha producido la resolución ha sido incumplimiento contractual,

acarrea el deber de resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte"

(p. 689).

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas p 337

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"Cuando después de suscrito un contrato se produce un evento extraordinario,

imprevisible e irresistible que impide la actividad objeto de la prestación o destruye

el objeto sobre el cual recae la prestación (por ejemplo: si se destruye el equipo

objeto de mantenimiento o el inmueble al que se iba a dar seguridad), corresponde

resolver el contrato sin culpa de las partes" (p. 690).

Morón Urbina Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas p 338

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La entidad contratante puede dar por concluido el contrato por culpa del contratista

si este incurre en incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales

o legales (por ejemplo: engaño en el material empleado, falsas mediciones

de avances, negligencia en el cumplimiento de su servicio, no alcanzar nos rendimientos

o índices de servicios, no iniciar prestaciones, ceder contrato, subcontratar

sin autorización, paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación,

abandono o interrupción de trabajos. También la resolución del contrato puede producirse

si el contratista ha sido objeto de penalidad por mora y esta llega su máximo

acumuladle (10 %) o aun cuando fuera acumuladas con las otras penalidades.

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