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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 8 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 987

OP988

OP 989

OP 990

OPINIÓN 003-2014/DTN: Vigencia de la garantía por el adelanto para materiales e

insumos

"De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado dispone que es obligación

del contratista mantener vigente la garantía por adelantos hasta la amortización

total de los adelantos otorgados por la Entidad, o hasta la utilización de los materiales

o insumos a satisfacción de la Entidad, según corresponda al adelanto directo o

al adelanto para materiales o insumos, respectivamente".

OPINIÓN 018-2017/DTN: Presentación de garantía por adelanto de materiales e

insumos como condición para que se otorgue el adelanto por dicho concepto

"(...) es procedente que la Entidad otorgue el adelanto para materiales e insumios

al contratista siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que la

entrega del adelanto haya sido prevista en las bases; (ii) que el contratista solicite

el adelanto una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, en la oportunidad

señalada en las Bases y presentando la garantía correspondiente así como

el comprobante de pago respectivo; (iii) que las solicitudes de adelanto sean realizadas

considerando el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado

por el contratista; y, (iv) que el adelanto sea entregando, en su conjunto,

hasta por el porcentaje contemplado en las bases, el cual no podrá ser superior

al veinte por ciento (20 %) del monto del contrato original. Así, en los casos que

corresponda, la Entidad debe cumplir con entregar el adelanto en el plazo previsto

en las Bases, con la finalidad que el contratista disponga de los materiales o

insumos necesarios para la ejecución de la obra en la oportunidad señalada en el

calendario correspondiente".

OPINION 003-2014/DTN: Ejecución de garantías por adelanto de materiales e insumos

"Ahora bien, a efectos de absolver la presente consulta, es necesario precisar que la

resolución de un contrato de obra obliga a la inmediata paralización de la misma,

salvo en los casos que, por razones estrictamente de seguridad o disposiciones

reglamentarias de construcción, ello no sea posible. En consecuencia, la resolución

determina la imposibilidad de que el contratista pueda continuar con la ejecución

de la obra hasta la amortización total de los adelantos directos recibidos o hasta la

utilización de los materiales o insumos según lo programado.

En el mismo sentido, si durante la ejecución de un contrato de obra surgen controversias

que determinan su paralización, ello, a su vez, determinará la imposibilidad de

que el contratista continúe con la ejecución de la misma hasta la amortización total

de los adelantos directos recibidos o hasta la utilización de los materiales o insumos

según lo programado".

OPINION 003-2014/DTN: Ejecución de garantías por adelantos a consecuencia de la

no amortización del monto otorgado

"En virtud de lo expuesto, cuando la amortización de los adelantos entregados al

contratista no pueda cumplirse según lo programado, como en el caso de resolución

del contrato de obra o en caso surjan controversias que determinen la paralización

de la obra, corresponde que la Entidad ejecute las garantías por los adelantos

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