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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 57 TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 57

Notificaciones

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) notifica los actos

que emite en el ejercicio de sus funciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones

del Estado (SEACE) y/u otros medios electrónicos, los que poseen la

misma validez y eficacia que los realizados por los medios manuales, en tanto se

ajusten a los parámetros y requisitos establecidos en la legislación vigente.

En todos los casos, se debe utilizar las tecnologías necesarias que garanticen la

identificación de los proveedores y la confidencialidad de las ofertas.

(Texto según el artículo 57 de la Ley N° 30225)

Concordan cias en la LCE:

Art. 2 lit. d: Publicidad de las contrataciones

Art. 15.3: Plan Anual de Contrataciones

Art. 45 inc. 21 y 33: Notificación del laudo y registro de información por arbitrios en el SEACE

Art. 48:

Obligatoriedad del SEACE

C o ncordan cias en el RLCE:

Art. 25:

Obligación de las entidades de registrar en el SEACE

Art. 26:

Acceso al SEACE

Art. 27:

Registro de la información

Art. 28:

Procedimientos electrónicos a través del SEACE

Art. 240:

Información que se registra en el SEACE

Art. 254.3 lits. a y b: Supuestos de infracción ética sancionable por el consejo de ética para el arbitraje

en contrataciones del Estado

4a DCT:

Registro de información de procedimientos de selección en el SEACE

Concordan cias en D irectivas del OSCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

JU R ISPRU D EN C IA

J245

RESOLUCIÓN N° 1260-2018-TCE-S2: La notificación a través del SEACE prevalece

sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente

"Asimismo, el artículo 56 del Reglamento [véase art. 76 del nuevo RLCE] establece

que, luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la

buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Adlclonalmente, el Acuerdo de

Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitación pública, concurso

público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de

consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios

en general y obras; el plazo para impugnar se debe computara partir del día

siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando esta

pueda haberse efectuado en acto Público.

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