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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART.

Concordancias en el RLCE:

Art. 117: Competencia

Art. 125: Procedimiento ante la Entidad

Art. 126: Procedimiento ante el Tribunal

Art. 134: Agotamiento de la vía administrativa

JURISPRUDENCIA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN 776-2017-TCE-S3: Para acceder al desistimiento del impugnante, se j 4 -] 7

debe descartar la afectación al interés público

"(...) debe tenerse en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 109 del

Reglamento [v é a se a rt. 131 d e l n u e v o R LC E ], el desistimiento es una forma de conclusión

del procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado,

resultando procedente durante la tramitación del recurso, mediante escrito con

firma legalizada del apelante ante Notario Público, o ante la Secretaría del Tribunal,

siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada antes

de haberse declarado que el expediente está listo para ser resuelto y no comprometa

el interés público.

Bajo dicha premisa, a efectos de verificar si corresponde acceder al desistimiento

planteado por el Impugnante, resulta pertinente que previamente se descarte la

posible afectación al interés público, considerando la trascendencia que conllevan

los procesos de contratación dado que involucran la atención oportuna de las necesidades

públicas; por tanto, se procederá al análisis de la posible afectación al interés

público.

En atención a lo expuesto, en esta instancia, no se advierte que exista algún interés

público que pueda ser afectado" (p. 8).

RESOLUCIÓN 776-2017-TCE-S3: El desistimiento del impugnante no exonera a la J 418

Entidad de realizar la fiscalización posterior del adjudicatario

"Por otra parte, resulta relevante señalar que de conformidad con lo establecido en

el último párrafo del artículo 42 del Reglamento [v é a se a rt. 6 4 .6 d e l n u e v o R LC E],

constituye una obligación de las Entidades someter a fiscalización posterior la documentación,

declaraciones y traducciones que le son presentadas por el ganador de

la buena pro, ya sea dentro de su propuesta o para efectos de la suscripción del contrato.

Con dicha disposición se persigue focalizar la atención de la Administración,

dado el alto impacto económico que tienen las contrataciones estatales, en la documentación

y declaraciones presentadas por el postor ganador, excluyéndose así la

aleatorledad prevista por el régimen general.

Por lo expuesto, la Entidad deberá cumplir con su obligación de someter a fiscalización

posterior toda la documentación presentada por el Adjudicatario" (pp. 8 - 9).

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