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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 41

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

obtener la adjudicación del contrato. Es pues un remedio sustitutorio de segundo

grado'" (pp. 769 - 770).

D 360

D 361

Morón Urbin^ Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas form as y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"Además, y en nuestra opinión es lo más importante, la continuación de la ejecución

del contrato, no obstante su cuestionamiento fundado, propicia la tolerancia de

cualquier modalidad de adjudicación ilegal porque las entidades convocantes y los

postores saben de antemano que la obtención de una adjudicación ilegal será difícilmente

revertida aunque se presente un reclamo contra ella, desalentando cualquier

cuestionamiento a la adjudicación irregular y será germen de futuras actuaciones

irregulares, con lo cual se desalienta también el interés de los postores honestos

de poder cuestionar comprobados casos de adjudicaciones irregulares.

Por ello, en el Derecho comparado se postula la necesidad que la interposición del

recurso contra una adjudicación ilegal pueda tener efecto suspensivo respecto de

ella, permitiendo un control de legalidad con oportunidad sobre la decisión. Precisamente,

es la posición que recomienda el Acuerdo sobre Contratación Pública de la

Organización Mundial del Comercio, y, además, es uno de los elementos claves de la

Directiva 2007/66/CE de la Comunidad Europea seguida por los ordenamientos de

ese continente" (pp. 441 - 442).

Morón Urbina Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas form as y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"La autoridad administrativa competente para conocer del recurso Un debate previo

que no podríamos dejar de abordar es si resulta conveniente incorporar el control

administrativo por medio del recurso adicionalmente al control judicial que se plantee

a través del proceso contencioso administrativo.

Un aspecto fundamental para asegurar la eficacia del control de legalidad de la

adjudicación radica en seleccionar convenientemente a la autoridad a cargo de esta

labor.

La posición tradicional nos haría pensar como instancia de revisión a las autoridades

de la propia entidad convocante, quienes a través del recurso de reconsideración

o reposición y el recurso de apelación o jerárquico podrían conocer del cuestionamiento

de la adjudicación. Avalan esta opción la inmediatez con que pueden actuar,

su conocimiento de la necesidad a adquirirse y la autoridad de control interno que

poseen sobre sus subordinados. En esa línea podríamos estar hablando de la propia

autoridad que realizó la adjudicación y de su superior jerárquico con competencia

para decidir el recurso.

No obstante, estos factores que aparecen como favorables a esta opción se muestran

como desventajas para una efectiva e independiente revisión del acto. Su involucramiento

con el interés inmediato en obtener la prestación, su participación en

los actos anteriores objeto de cuestionamiento y hasta el apego a adoptar posiciones

institucionalistas hacen desaconsejable considerarlas como instancia adecuada

para conocer de estos recursos" (pp. 774 - 775).

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