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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 68 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sobre el particular, cabe señalar que la incongruencia se materializa cuando la propia

oferta contiene información contradictoria o excluyente entre sí" (p. 18).

J 338 RESOLUCIÓN 136-2019-TCE-S3: La falta de motivación de las decisiones del comité

de selección sobre el rechazo de una oferta constituyen la nulidad de dicho acto

"(...) este Colegiado evidencia una afectación al debido procedimiento y al derecho

de defensa del Impugnante, en tanto no se le ha permitido conocer de forma plena

y oportuna, las razones por las cuales el comité de selección descalificó su oferta y

con ello cuestionar, con la interposición del recurso impugnativo que es materia de

análisis, la integridad de las consideraciones en que el comité de selección basó su

decisión.

(...)

En virtud de lo señalado en los párrafos precedentes, toda vez que la situación jurídica

del Impugnante debe recién ser definida por el comité de selección atendiendo

a una motivación clara y suficiente, en el extremo referido a si su oferta debe o no

ser descalificada (dada la falta de motivación en el acta que declaró descalificada su

oferta), este Colegiado (...)

Declarar la NULIDAD DE OFICIO del 'Acta de apertura de ofertas, evaluación de ofertas,

calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de

selección' (...), retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa de calificación de ofertas,

por los fundamentos expuestos" (pp. 1 0 - 12).

D O CTRIN A

D434

Morón Urbina, Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contratación

pública. Reporte Especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En la contratación de bienes y servicios, y en la consultoría en general, durante la

etapa de evaluación podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente

inferior al valor estimado. Esto si luego de haberse solicitado al postor la

descripción en detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, se advierte

que algunas de las prestaciones no se encuentran previstas o suficientemente presupuestadas,

existiendo riesgo de incumplimiento. El rechazo debe ser motivado.

Adicionalmente, podrá rechazarse la oferta que supera la disponibilidad presupuesta!,

siempre que previamente se hayan realizado las gestiones para el incremento de

dicha disponibilidad presupuestal y esta no se haya podido obtener. En el caso de

ejecución y consultoría de obras, podrán rechazarse las ofertas por debajo del 90 %

del valor referencial o que lo excedan en más del 10 %" (p. 7).

§

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