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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART.

ACUERDO DE SALA PLENA 04/2017: Trámite (devolución a los administrados) de j 386

los recursos de revisión presentados al Tribunal de Contrataciones del Estado

"En vista de las m o d ifica cio n e s in co rp o rad as p o r el D ecreto Leg islativo N° 1292 a la

S eg u n d a D isp o sició n C o m p le m e n ta ria d e la Ley N° 28840 , el Tribunal d e C o n tratacio

n e s del Estad o ca re ce d e co m p e te n cia para co n o ce r los recu rsos d e revisión relacio

n a d o s a p ro ceso s d e sele cció n co n v o ca d o s por PETRO PERÚ S.A . a p artir del 31 de

d icie m b re d e 2016.

En los recu rsos de revisión q u e se p resenten an te el Tribunal no es de ap lica ció n lo

d isp u e sto en los artícu lo s 99, 100 y 101 del R eg lam e n to d e la Ley de C o n tra ta cio ­

nes del Estad o [véanse arts. 121,122 y 123 del nuevo RLCE], p o r lo q u e d e b e rán ser

d e vu elto s p o r la Secretaria a los ad m in istrad o s, sin m ás trám ite q u e su sim p le v e rificació

n y la em isió n del d e cre to auto rizad o p o r la Presiden cia del Tribunal, en ap lica

ció n d e lo p revisto en el artícu lo 139 de la LPAG y co n fo rm e a lo esta b le cid o en el

p resente A cuerdo".

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 1997-2018-TCE-S2: Controles de carácter formal y sustancial que j 387

determinan la procedencia de un recurso de apelación

"Los m edio s im pugnato rio s en sed e adm inistrativa se encu entran sujetos a d eterm i­

nados controles de carácte r form al y sustancial, los cuales se estab lecen a efectos de

d eterm in ar la ad m isibilidad y pro ced encia d e un recurso, resp ectivam en te; en el caso

d e la pro ced encia, se evalúa la co n cu rrencia de determ in ad o s requisitos q u e otorgan

legitim idad y valid ez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la proced

encia se inicia el análisis sustancial puesto q u e se hace una co n fro n tació n entre

d eterm in ad o s asp ecto s d e la pretensión Invocada y los su puestos estab lecid o s en la

norm ativa para q u e dicha pretensión sea evalu ada por el ó rgano resolutor" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1439-2018-TCE-S2: En las discrepancias que surjan entre la Enti- j 388

dad y participantes en un procedimiento de selección solamente se puede interposición

el recurso de apelación

"El artícu lo 41 d e la Ley e sta b le ce q u e las d iscrep a n cia s q u e surjan entre la Entidad y

p a rticip an tes o p o stores en un p ro ced im ie n to d e sele cció n y las q u e su rg en en los

p ro ced im ie n to s para im p le m e n ta r o m a n te n e r C atálo g o s Ele ctró n ico s d e A cu erd o

M arco, so lam e n te p u e d e n dar lugar a la In terposició n del recu rso d e ap e la ció n . A

través d e dich o recu rso se p u e d e n im p u g n a r los acto s d icta d o s d u rante el d e sa rro ­

llo del p ro ced im ie n to hasta antes del p e rfe ccio n a m ie n to del co ntrato , co n fo rm e a lo

q u e esta b le zca el R eg lam ento .

(...)

En ese sentid o , a efecto s de verifica r la p ro ced e n cia del recu rso d e a p e la ció n , es pertin

e n te rem itirn o s a las ca u sales d e im p ro ce d e n cia previstas en el artícu lo 101 del

R eg lam e n to [véanse art. 123 del nuevo RLCE], a fin de d e te rm in a r si el p resente

recu rso es p ro ced e n te o p o r el co ntrario , se e n cu e n tra in m e rso en alg u n a d e las referidas

causales" (pp. 5 - 6).

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