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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / DISPOSICIONES GENERALES ART. 5

deba efectuar la organización internacional, Estado o entidad cooperante para que

dicha(s) contratación(es) se encuentren fuera del ámbito de aplicación, bastando,

únicamente, con que tal aporte derive de una operación de endeudamiento externo

y/o donación ligada a dicha operación.

En esa medida, corresponde a la Entidad definir cuál es el supuesto de exclusión que

resulta aplicable a un determinado caso en concreto, en atención a las características,

condiciones y presupuestos que presente cada contratación.

Adicionalmente, cabe precisar que la excepción del uso obligatorio de la normativa

de contrataciones del Estado para contratar bienes, servicios y obras con cargo

a fondos públicos derivados de donaciones u operaciones oficiales de crédito, tiene

por finalidad no desincentivar a los potenciales prestatarios o donantes de fondos,

ya que someterlos a reglas unilaterales impuestas por un Estado podría afectar las

condiciones y requerimientos exigidos para ejecutar las referidas donaciones o préstamos;

motivo por el cual, se prefiere el uso de normas consensuadas, las cuales son

definidas por las partes en el respectivo convenio o contrato".

Del literal e): Contrataciones entre el Estado peruano con otro Estado

OPINIÓN 060-2018/DTN: Ley N° 29951, "Ley de Presupuesto del Sector Público para

el Año Fiscal 2013", regula aspectos relacionados con el proceso de contratación que

debe seguir el Estado Peruano para contratar con otro Estado

"De los dispositivos citados, se desprende que se ha excluido del ámbito de aplicación

de la normativa de contrataciones del Estado, a todas aquellas contrataciones

que realice el Estado Peruano con otro Estado, considerando que la configuración

de dicho supuesto involucra que la contraparte -para ser considerado como otro

Estado en el marco de la figura del supuesto excluido- deberá realizar las prestaciones

de bienes, servicios u obras a través de alguno de sus organismos o dependencias

(es decir, entidades de su Administración Pública) o empresas estatales bajo su

control.

Para tales efectos, el numeral 3-A.5 [véase art. 4.2 del nuevo RLCE] establece que

'Las contrataciones a los que se refieren los literales c), e), f) y g) del numeral 5.1 del

artículo 5 de la Ley requieren de informe técnico e informe legal que sustente la configuración

del supuesto de inaplicación'.

De esta manera, los informes técnico y legal solicitados (...) tienen por objeto sustentar

la configuración de los supuestos excluidos (...), es decir, sirven para verificar

que concurran los presupuestos necesarios para llevar a cabo una contratación

de Estado a Estado, mas no regulan el proceso -ni las fases y/o etapas- que deban

seguir este tipo de contrataciones.

0P41

(...)

En virtud de lo señalado, la Ley N° 29951, 'Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2013', dispuso que las contrataciones que realice el Estado

Peruano con otro Estado se encontraban fuera del ámbito de aplicación de la

normativa de contrataciones (lo que coincide con lo dispuesto en el literal e) del

artículo 5 de la Ley). Asimismo, se regularon determinados aspectos propios del

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