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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES ART. 1 3

en el objeto de la convocatoria, en cuyo caso todos los integrantes deberán contar

con las autorizaciones, licencias, permisos y demás requisitos que la ley de la materia

establezca para el ejercicio de dichas actividades. Las partes que integran el consorcio,

además de obligarse entre sí, se obligan ante la entidad contratante a cumplir

fielmente con el contrato, siendo solidariamente responsables ante un eventual

incumplimiento.

(...)

A efectos de que los postores participen en la calidad de consorcio, la propuesta técnica

que presenten deberá contener una promesa formal de consorcio, que constituye

el documento idóneo para designar, de considerarse pertinente, a un representante

común que actúe a sola firma en nombre de todas las empresas consorciadas,

que las vincule y relacione en función de las obligaciones y derechos que se puedan

adquirir como producto de su participación durante el desarrollo del proceso de

selección. Ello no impide, sin embargo, que la representación del consorcio pueda

ser ostentada durante el desarrollo del proceso mediante la acción conjunta de los

representantes de cada una de las partes consorciadas.

(...)

El consorcio ganador de la buena pro debe perfeccionar la promesa de consorcio

mediante la suscripción del contrato, que debe tener los siguientes requisitos: a) identificación

de los integrantes del consorcio; b) designación del representante común;

c) domicilio común del consorcio; d) las obligaciones y porcentaje que corresponden

a cada uno de los integrantes del consorcio; e) identificar al integrante del consorcio

a quien se le efectuará el pago y emitirá la factura; y f) las firmas legalizadas

ante notario público.

(...)

La participación del consorcio en los procesos de selección se inicia con el registro,

que puede ser efectuado con una de las partes, debiendo en el proceso designarse

un representante común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir

las obligaciones que se deriven de su condición de postores y del contrato hasta

la liquidación del mismo; por consiguiente, resulta válido y razonable que el representante

legal de un consorcio presente las propuestas, toda vez que tiene la facultad

de obligar a su representada, en su calidad de postor.

(...)

La representación del consorcio en el desarrollo del proceso de selección recae en

la actuación conjunta de los representantes legales de cada uno de los miembros

del consorcio o en la persona designada para estos fines en su promesa formal de

consorcio. La representación es el instituto jurídico que permite que una persona,

denominada representante, realice negocios jurídicos en nombre de otra, denominada

representado, recayendo los efectos jurídicos del negocio celebrado en la

esfera de este último, incluidas las responsabilidades que puedan ocasionarse. Para

estos efectos, el representante legal está obligado a expresar en todos los actos que

celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar

sus facultades; las mismas que deben ser determinadas en el contrato de consorcio,

como son interponer acciones judiciales, demandar, reconvenir, contestar demandas

y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión,

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