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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 11

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

empresa absorbente o una nueva empresa en calidad de integrantes convierten a

estas últimas en impedidas de ser participante, postor o contratista".

De los impedidos en el literal I):

OP104

OPINIÓN 020-2019/DTN El impedimento del literal b) del artículo 11 impide contratar

a los inhabilitados temporal o definitivamente

"En ese mismo sentido, el literal I) del artículo 11 de la Ley establece que se encuentran

impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas 'Las personas naturales

o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación

temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos

de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto en la presente

norma y su reglamento'.

Como se puede advertir, la sanción de inhabilitación (temporal o definitiva) que

impone el Tribunal de Contrataciones del Estado a un determinado proveedor (persona

natural o jurídica), impide que este participe en procedimientos de selección

y/o contrate con el Estado. De este modo, se le restringe el acceso al mercado de

compras públicas evitando que le pueda vender u ofertar bienes, servicios y obras a

las entidades del Estado.

Ahora bien, en atención a la consulta planteada, debe reiterarse que para poder

determinar si a las contrataciones realizadas por las Cajas Municipales de Ahorro y

Crédito resultan aplicables los impedimentos establecidos en el numeral 11.1 del

artículo 11 de la Ley, corresponde verificar si este régimen se enmarca dentro de lo

establecido artículo 76 de la Constitución Política del Perú y si además la aplicación

supletoria de la normativa de contrataciones del Estado no resulta incompatible con

las normas específicas que lo regulan".

De los impedidos en el literal o):

OP105

OPINIÓN 103-2016: Supuesto en los que se configura el impedimento regulado en

el literal o) del artículo 11 de la Ley

"En esa línea, el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley establece que se

encuentran impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas,

cualquiera sea el régimen legal de contratación, 'Las personas naturales o jurídicas

a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen

o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable

se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona

impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo,

independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción,

tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares'.

Conforme a la disposición citada, las personas naturales o jurídicas que son continuación,

derivación, sucesión o testaferro de un proveedor impedido o inhabilitado, se

encuentran impedidas de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas

con el Estado; para estos efectos, se entiende que dicha continuación, derivación,

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