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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VIII TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 59

JURISPRUDENCIA

ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO DE SALA PLENA 04/2017: El Tribunal de Contrataciones del Estado no j 246

tiene competencia para conocer causas referidas a los procedimientos de selección

de PETROPERÚ S.A.

"Por consiguiente, al haberse modificado la Segunda Disposición Complementaria

de la Ley N° 28840, según los términos expuestos, es importante advertir que, a la

fecha, el Tribunal de Contrataciones del Estado no cuenta con autorización legal para

intervenir como instancia administrativa en la solución de controversias generadas

durante los procedimientos de selección desarrollados por PETROPERÚ S.A., así como

respecto al régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas".

ACUERDO DE SALA PLENA 017/2013: Contenido del acuerdo del Tribunal cuando j 247

se proceda al archivo del expediente sancionador por no contar con la información

suficiente a cargo de la Entidad

"a) En los casos que la Entidad no cumpla con remitir oportunamente la información

o documentación requerida por el Tribunal en la etapa de indagaciones previas

del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal dispondrá archivar el

expediente, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo. En tal

sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se considerará lo siguiente:

1. Disponer que, atendiendo a la falta de información suficiente para iniciar el

procedimiento administrativo sancionador contra (...), en los seguidos por su

supuesta responsabilidad en la infracción tipificada en el literal (...) del numeral

51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por

Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, durante el desarrollo

de (...) se proceda a archivar el presente expediente, sin pronunciamiento sobre

el fondo, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

2. Poner el presente Acuerdo en conocimiento del Titular de la Entidad.

3. Poner el presente Acuerdo en conocimiento del Órgano de Control Institucioi íal

de la Entidad (o a la Contraloría General de la República, en caso no cuente con

Órgano de Control Institucional) para que, en mérito a sus atribuciones, adopte

las medidas que estime pertinentes".

ACUERDO DE SALA PLENA 017/2013: Contenido del acuerdo del Tribunal cuando j 248

se proceda a la declaración de no ha lugar del inicio del procedimiento sancionador

por la falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para la configuración

de infracción

"b) En los casos que, pese a la omisión de la Entidad o de la persona natural o jurídica

denunciante en remitir oportunamente la información o documentación

sustentatoria requerida por el Tribunal, este cuente con información suficiente

que le permita determinar la falta de concurrencia de los presupuestos

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