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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

conjunto de empresas asociadas. Es importante recordar que cada socio mantiene

su independencia jurídica y técnica, esta modalidad suele darse entre empresas del

mismo sector que elaboran productos o servicios complementarios para competir

con mayores posibilidades de éxito en el otorgamiento de la buena pro.

(...)

El consorcio, siendo un contrato asociativo de colaboración empresarial de carácter

temporal para actividades y negocios específicos, no origina una nueva persona jurídica,

por lo que las normas tributarias han dispuesto que cuando se celebra un contrato

de esta naturaleza, los miembros del consorcio pueden decidir entre mantener

contabilidades independientes o llevar una contabilidad en forma conjunta; en este

último supuesto, deberá obtener un RUC a nombre del consorcio, no siendo requisito

para la suscripción del contrato la obtención de tal Registro Único de Contribuyente.

Pero, siempre el contrato de consorcio debe precisar cuál de los miembros

consorciados tiene la obligación de facturar el servicio o la obra a contratar.

Según la Ley General de Sociedades, el consorcio es el contrato asociativo por el cual

dos o más personas se asocian para participar, en forma activa y directa, en un determinado

negocio o empresa, con el propósito de obtener un beneficio económico,

pero manteniendo cada uno su propia autonomía. Corresponde a cada miembro

del consorcio realizar las actividades propias que se le encargan y aquellas a que se

ha comprometido; al hacerlo debe coordinar con los otros miembros del consorcio

conforme a los lineamientos y mecanismos previstos en el contrato.

(...)

Conforme a esta ley, corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades

propias que se le encarguen y aquellas a las que se ha comprometido individualmente

con terceros en el desempeño de la actividad asignada dentro del consorcio,

adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades de manera

solidaria cuando el consorcio contrate con terceros, siempre que así se pacte en el

contrato o la ley lo establezca. (...) en este tipo de contrato, los bienes que los miembros

del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a la que se han comprometido

siguen siendo de propiedad exclusiva de estos, es decir, que, a diferencia de

lo establecido en el contrato de asociación en participación, no se presume que la

propiedad de los bienes aportados corresponda al asociado.

(...)

Conforme a la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), en los procedimientos de

selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad

de complementar sus calificaciones, independientemente del porcentaje de

participación de cada integrante, según las exigencias de los documentos del procedimiento

de selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, con excepción

de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos

Electrónicos de Acuerdo Marco.

(...)

Las personas naturales o jurídicas que participan en consorcio en un procedimiento

de selección deben tener necesariamente su inscripción vigente en el Registro

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